NEUQUEN

Imputan homicidio culposo a conductor por choque en Ruta 7

En el accidente murió una persona. Fue en 2013 en Vista Alegre.
jueves, 18 de septiembre de 2014 · 11:48
Neuquén –La funcionaria del Ministerio Público Fiscal, María Eugenia Titanti (fiscalía de Delitos Violentos contra las Personas), acusó hoy a J. C. B. E del delito de homicidio culposo y lesiones culposas graves y calificadas, por un choque que se produjo sobre la Ruta Provincial 7 a la altura de Vista Alegre y en el que murió Juan Bravo y resultaron heridas otras dos personas.
La acusación la hizo durante una audiencia de formulación de cargos realizada en Yrigoyen 175 de la ciudad de Neuquén, que fue dirigida por el juez de garantías Mauricio Zabala.
La representante del Ministerio Público Fiscal acusó a J. C. B. E del delito de homicidio culposo y lesiones culposas graves calificadas por haber sido cometidos por el uso imprudente de un vehículo automotor, todo ello en concurso real y en carácter de autor (artículos 84,  94 segundo párrafo, 55 y 45 del Código Penal).
La teoría del caso que desarrolló, fue que el 18 de octubre de 2013 alrededor de las 07.10, el imputado conducía una camioneta Ford Ranger acompañado por Juan Bravo y Alberto Velásquez. Circulaba sobre la Ruta Provincial 7 en dirección Sur-Norte -desde Neuquén-, cuando a 630 metros aproximadamente de la entrada a la localidad de Vista Alegre Sur, mordió la banquina tras intentar sobrepasar un auto en su carril. Como consecuencia, perdió el control del rodado, se cruzó de carril y chocó de frente con un móvil policial (camioneta Ford Ranger), el cual era conducido por Marcos Antonio Valenzuela.
La funcionaria del MPFN indicó que al momento del impacto circulaba a una velocidad de más de 95 kilómetros por hora (según pericias a la huella de derrape), en una zona donde la máxima permitida era de 60 kilómetros por hora según el artículo 51 apartado E inciso 4 de la Ley Nacional de Tránsito.
Debido al impacto, Juan Bravo sufrió lesiones que le provocaron la muerte por politraumatismo grave y sección vascular;  Alberto Velázquez sufrió  politraumatismo, lesiones contusas múltiples en rostro, traumatismo de tórax con neumotorax bilateral, fractura de humero derecho y fractura de tibia izquierda; y Marcos Valenzuela lesión cortante en labio inferior, lesión contusa con pérdida de suspensión en brazo izquierdo, luxo fractura izquierda de cadera.
La funcionaria judicial planteó que la conducta atribuida al imputado, "resulta violatoria de los deberes objetivos de cuidado que debe guardar todo conductor que emergen de las disposiciones contenidas en la Ley 24.449, artículo 42 incisos a) y b) 51 apartado e) inciso 4)”.
Entre la prueba que mencionó para sostener la formulación de cargos, figuran: el acta de procedimiento e inspección ocular; el croquis del lugar del hecho, el informe mecánico, el informe de autopsia, los certificados médicos, la pericia accidentológica y testimoniales, entre otras. Como defensor del imputado, actuó Angel Albonoz.

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