SESIONES

Elevan en hasta 2 millones de pesos las multas de loteos que infrinjan la ley

Se sancionó la Ley 3079 por la cual se modifica la Ley 2818 de regulación de proyectos de desarrollo urbanístico fuera de ejidos municipales, con la finalidad de elevar las multas para quienes incumplan con la Ley.
martes, 27 de junio de 2017 · 22:02

Se sancionó la Ley 3079 por la cual se modifica la Ley 2818 de regulación de proyectos de desarrollo urbanístico fuera de ejidos municipales, con la finalidad de elevar las multas para quienes incumplan con la Ley.

Serán severamente sancionados con multas agravadas, siendo solidariamente responsables todos lo que participen en la cadena de comercialización.

"Por lo exiguo de los montos de las multas, hoy emprendedores inmobiliarios prefieren seguir vendiendo en infracción. Por eso esta normativa plantea la necesidad de aumentar los montos de las multas para disuadir a los emprendedores de infligir de manera recurrente la ley”, sostuvo la diputada María Laura du Plessis (MPN).

Así, defendió en el recinto la iniciativa que modifica el artículo 27 de la Ley 2818 -de regulación de proyectos urbanísticos ubicados fuera de ejidos municipales- y eleva los valores de dichas multas hasta un máximo de 2.060.000 pesos. La norma se aprobó en particular durante la 14° sesión ordinaria del cuerpo.

Al referirse a la misma, du Plessis recordó que hoy las multas oscilan entre los 16.500 y los 412.000 pesos. Observó que ese valor resulta exiguo porque el emprendedor cubre el monto con la venta de un solo lote y luego continúa edificando en infracción. En ese sentido, advirtió que la intención es elevar los montos mínimos y máximos y llevarlos hasta los 2 millones de pesos para que los emprendedores cumplan con las disposiciones de la normativa en vigencia.

Con la actualización, la multa mínima pasará a tener un valor de 412.000 pesos y la máxima rondará los 2.060.000 pesos. Ambas se expresarán en JUS para que su reajuste sea automático.

En términos reales, los valores mínimos se multiplicarán por 25, en tanto los máximos lo harán por 5.La Ley 2818 se sancionó en Agosto de 2012 y establece los recaudos mínimos y necesarios para que los desarrollos que se edifiquen por fuera de los ejidos municipales cumplan con normas y exigencias de sustentabilidad básicas en lo que respecto al impacto urbano ambiental.

Es por ello que para lograr la aprobación del trámite que habilita proyecto el desarrollista debe comprometerse a ejecutar las obras de infraestructura necesaria en lo que respecta a la provisión del servicio básico de agua potable; energía eléctrica; gas natural o sistemas alternativos; alumbrado público; tratamiento de efluentes cloacales y sistema de recolección; disposición de residuos sólidos urbanos; riego y accesibilidad externa e interna, entre otras obligaciones.

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