ESTAFA A LA OBRA SOCIAL
Los farmacéuticos que le robaron al Ipross no fueron presos
Los montos actualizados de la defraudación asciende a 4.700 millones de pesos.A las 19 los jueces Oscar Gatti, Laura Pérez y Luciano Garrido comunicaron las penas de prisión efectiva a los cuatro farmacéuticos acusados de estafar a la obra social de la provincia de Río Negro, Ipross, pero hasta que las condenas queden firme tendrán que utilizar una tobillera electrónica por riesgo de fuga, además de no poder salir de la ciudad hasta tanto un tribunal superior confirme las penas.
El monto máximo fue impuesto a Sandra Fasano quien es titular del colegio farmacéutico, con 9 años y medio de prisión, en tanto que para Fabio Caffaratti se definió una pena de 8 años y medio , para Rodolfo Mastandrea 8 añosy para Raúl Mascaró 6 años y seis meses de prisión.
Además, a todos se les ratificó la inhabilitación por seis años para el ejercicio de la profesión y también las multas individuales de 90.000 pesos.
Los jueces que comunicaron las sentencias, fueron los que analizaron todas las pruebas en contra de quienes resultaron condenados por las maniobras defraudatorias cometidas durante seis años, entre 2013 y 2019.
Un hecho fortuito puso al descubierto la maniobra, cuando nuevos propietarios de una farmacia encontraron recetas guardadas en una caja de zapatos. Comunicaron el hallazgo al colegio farmacéutico que tras analizar en una comisión especial, llevó la denuncia a la justicia.
EL CASO
En marzo pasado las cuatro personas habían sido declaradas penalmente responsables del delito de “estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública”. Por los mismos delitos pero ante otro Tribunal, en 2022 habían sido condenadas dos farmacéuticas de Roca, en el marco de un juicio abreviado en el que ambas aceptaron su culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.
Con distintas modalidades, todas las estafas consistieron en simular ventas de medicamentos a afiliados de Ipross. Eran remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los imputados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron al Ipross medicamentos que los afiliados nunca compraron.
El Tribunal detalló los fundamentos, atenuantes y agravantes que consideró para definir cada una de las penas. Como agravantes generales, aplicables a los cuatro imputados, se valoró la “intensidad” y la “persistencia en el delito, durante 6 años” en los que sostuvieron una “deliberada intención y voluntad de mantenerse en la reiteración de conductas delictivas”. Esa intensidad comisiva “aporta un plus al momento de agravar la pena” porque no se trató de “un hecho solitario y aislado”.
Otra agravante fue la extensión del daño causado, derivado de la cantidad de medicamentos que durante esos años Ipross pagó a los farmacéuticos sin que hayan sido realmente entregados a ningún afiliado. El Tribunal recordó que existe un reclamo económico específico de la provincia contra los imputados en el fuero Contencioso Administrativo de Viedma y que el perjuicio al Ipross, en el ámbito penal que es competencia de los jueces de Roca, se mide como un daño de “difícil y tardía reparación, con generación de daños no sólo para el Ipross sino con trascendencia a todos los afiliados, pues fueron montos que no estuvieron disponibles en la obra social para cumplir en tiempo y forma con prestaciones que sí tenían un origen justificado y legal”.
La tercera agravante general fue “la calidad de damnificado”, una obra social estatal de organización solidaria, siendo que los imputados eran “auxiliares del sistema de salud”. Se destacó que participaron del diseño del convenio con Ipross que, finalmente, les permitió cometer las estafas y que aprovecharon “su conocimiento del sistema informático y documental, de los sistemas de control, de las fortalezas y debilidades de Ipross”. Fue “una maniobra selectiva, seleccionando deliberadamente a la víctima”, indicaron.
La “variedad y complejidad de los mecanismos delictivos” desplegados, el aprovechamiento de la confianza del propio Colegio de Farmacéuticos, de Ipross, los proveedores y los propios afiliados fue otra de las agravantes computadas, seguida por los “motivos” que los llevaron a delinquir: “exclusivamente el lucro desmedida y el beneficio económico”.
También se contempló contra los cuatro su alto nivel intelectual y educativo y su edad, que les da “madurez y experiencia para evaluar y sopesar la conducta que desarrollaban”. Y finalmente, el aprovechamiento de las enfermedades de sus propios clientes, de quienes utilizaron información para delinquir, “demostrando personalidades indolentes al momento de lucrar”.
Luego el fallo mencionó agravantes y atenuantes de cada uno, para finalmente fundar las penas de manera individual.