ACCIÓN PROCESAL POR OMISIONES DEL MUNICIPIO

El TSJ inspeccionó la Colonia Rural Nueva Esperanza

La inspección estuvo a cargo de Oscar Massei, vocal del TSJ y personal de dicho poder y vecinos del barrio.
domingo, 21 de agosto de 2016 · 22:07

El Tribunal Superior de Justicia realizó una inspección ocular en Colonia Rural Nueva Esperanza en el marco de la acción procesal administrativa que presentó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén (DdP) por contaminación ambiental, falta de regularización de lotes en el sector y para constatar las condiciones de vida de los vecinos.
La inspección que se llevó a cabo el pasado viernes estuvo a cargo de Oscar Massei, vocal del TSJ y personal de dicho poder; el titular de la Defensoría, Ricardo Riva junto técnicos del organismo y vecinos del barrio.
La acción de la Defensoría tuvo por objetivo garantizar las condiciones necesarias de infraestructura, capacitación, programas de promoción de la ruralidad, actividades productivas y de comercialización, suministro de agua para consumo personal y riego en cantidades suficientes y servicios públicos básicos.
Se agrega el interés de alcanzar una producción sostenida en condiciones ambientales dignas de acuerdo al objetivo con que fue proyectado el sector de la Colonia Rural Nueva Esperanza.
En ese sentido se sostuvo  la necesidad de fijar un plazo razonable "que ponga coto, de una vez por todas, a la incertidumbre que genera la pasividad constatada por parte del Ejecutivo municipal, que viene perpetrándose a lo largo de tantos años”.
Dentro de los reclamos de los vecinos del sector estaba el de obtener finalmente el título de sus tierras.
La Defensoría, solicitó con dicha acción al intendente dar cumplimiento con las ordenanzas 6799/94 (creación de la Colonia como sector productivo); 6899/95 (ampliación de la cantidad de adjudicatarios); 10657/06 (autorización al Ejecutivo a regularizar lotes); 11632/09 (autoriza la venta de parcelas).

"¿Esperar casi 20 años?”
La acción procesal subrayó al momento de interponerla, la necesidad de que el Municipio avanzára rápidamente en la suscripción de los boletos dado que si hubiera seguido con sus ritmos administrativos, "para cumplimentar los restantes procesos de escrituración, sólo contemplando la primer etapa deberíamos esperar casi 20 años”.
Acota que el hecho resultaba "carente de toda razonabilidad, asidero técnico y jurídico, y justificación lógica”.

Cuestión ambiental
La acción procesal expresaba también que la falta de infraestructura suficiente para el desarrollo de las actividades productivas afecta en forma negativa el medio ambiente.
Añade que la omisión del municipio de generar las condiciones adecuadas para que los integrantes de la Colonia puedan desarrollar sus actividades productivas ha provocado un grave deterioro de los recursos naturales – muerte de animales, sequía de plantaciones, pérdidas de especie arbóreas, etc.- que integran el ambiente analizado y sus efectos continuarán acentuándose, causando un mayor daño al medio ambiente.
En ese sentido, acota que "en el ámbito fáctico la vinculación entre derechos humanos y medio ambiente manifiesta de manera clara e irrefutable que la degradación del medio ambiente afecta severamente el uso y goce de la mayoría de los derechos humanos reconocidos internacionalmente”.
Entre las consecuencias de la omisión menciona que "el derecho a la vida y a la salud, se ven críticamente afectados por problemas de degradación ambiental; el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental -discriminación ambiental-; el derecho al trabajo es afectado por las condiciones ambientales del ámbito laboral; el derecho de propiedad es afectado por la degradación ambiental”, entre otros.
Dentro de este contexto ambiental es que la Defensoría le solicitó al TSJ la inspección ocular informada por el presente y una pericial social y ambiental sobre cantidad de habitantes y familias en la Colonia; cantidad de emprendimientos productivos, características y necesidad de agua para su mantenimiento; forma de provisión de agua potable para consumo humano; impacto sobre animales y plantas por falta de agua; daño ambiental por insuficiencia de agua; posibilidades de recuperación y saneamiento, entre otros aspectos.
La acción procesal firmada por Ricardo Riva, en el carácter de defensor del pueblo de la ciudad de Neuquén, con el patrocinio letrado de Marta Ester Lemus, Silvio Leandro Baggio y María de Belén López, hizo reserva del caso en la instancia federal y la gratuidad del proceso, según lo previsto en la Carta Orgánica (artículo 15) de garantizar a toda persona física o jurídica la defensa contra actos u omisiones de la autoridad.
 

 




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