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Se prohibió por daño ambiental, circuito en Ingeniero Huergo

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento en una chacra
Miércoles, 19 de abril de 2023 a las 10:00

La situación data de más de 4 años. Y la justicia de Río Negro volvió a ratificar el fallo que en primera instancia dictaminó  la jueza de amparo de Villa Regina. Por ese motivo el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia de amparo ambiental que prohibió el funcionamiento de un circuito de motocross en una chacra de Ingeniero Huergo. El fallo confirmó lo que había resuelto la jueza de amparo de Villa Regina. Fue por una demanda iniciada contra la municipalidad, que autorizó la actividad, y contra el organizador de las competencias y los entrenamientos de motociclismo.

El caso ya había llegado a la justicia rionegrina en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada. El objetivo, dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross. Es en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción de frutas y verduras donde reside una comunidad de once familias”. 

Por estos tiempos, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias. El hombre estaba disconforme con la sentencia de la jueza de Villa Regina que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra. El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. Señaló que desde el inicio del proceso “el productor de la actividad denunciada” era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental. Pero no lo hizo. Para obtener el permiso del circuito, el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que el Municipio de Ingeniero Huergo aprobó. Las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentó minimizar los efectos de las motos en el ambiente. Además no cumplía todos los requisitos legales.

La pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba “impactos negativos de intensidades media y alta”. Se podían medir “sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual”. Es todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675. La jueza de primera instancia recordó que, daño ambiental es “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos”, según define la ley.

En cuanto a la Apelación rechazada, el STJ destacó que el empresario, en la misma pretendió “desacreditar la pericia ambiental practicada”. Le recordó, sin embargo, que dicha medida no se impugnó «en tiempo y forma” cuando la presentó por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.

Merece destacar que el titular del emprendimiento "no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada", se afirmó desde el STJ. Agregó que el hombre "ni acercó  elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado”.

Finalmente, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo “no prohíbe la práctica del deporte”. El fallo se refiere al funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados. “Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia”, concluyó.

 

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