OPINION

La Reforma Previsional

Una explicación sencilla, a cargo del abogado especialista en derecho laboral, Mariano Serralunga.
viernes, 15 de diciembre de 2017 · 20:12

Para saber de qué se trata: una breve explicación del proyecto de reforma previsional

Los temas que se discuten en nuestro país en estas últimas semanas son complejos, y con esto quiero decir que no se pueden dar respuestas por sí o por no. Es necesario medir el corto y el largo plazo; el punto de vista individual y colectivo; hacer acotaciones, salvedades; etc. A temas universalmente complejos, le ponemos el “plus argento”, y todo termina siendo una lucha entre el bien y el mal. En fin…

Sin ánimo ni posibilidad remota de zanjar estos debates apocalípticos que son parte de nuestro ADN, brevemente se intentará explicar de qué se trata la reforma previsional que está en el tapete en estos días, con la acotación/salvedad que necesita toda explicación que pretende ser global: necesariamente sacrificará los detalles y pormenores. Dicho esto, ahí va.

La reforma previsional de la que se está hablando apunta a modificar el cálculo de los haberes previsionales (y también incidirá en otras prestaciones como la Asignación Universal por Hijo, cuya normativa se remite a la ley previsional). Ahora bien: en una jubilación, para saber cuánto cobra un jubilado, hay que hacerse dos preguntas.

La primera: ¿cuánto de lo que venía cobrando cuando trabajaba, voy a cobrar al momento en que paso a ser jubilado? Esto es lo que se pregunta cualquier persona y lo que hace que quiera jubilarse o no (si es que puede elegir, y no lo obligan). Esto es lo que se llama HABER INICIAL, y el porcentaje concreto se llama Tasa de Sustitución (en cuanto sustituye la jubilación a lo que se ganaba en actividad)

Hoy en día no hay un porcentaje idéntico para todos, porque depende de más de un factor, pero el rango va desde el 50 y el 70% de lo que se cobró el último tiempo (sobre todo cuando trabajó como empleado, porque el trabajador autónomo cobra menos).

Una vez que sé y tengo el haber de arranque o inicial, la segunda pregunta es: ¿cómo se mantiene ese porcentaje a lo largo del tiempo? Es lo que se llama MOVILIDAD, y de eso se trata el proyecto que se discutía hoy.

Para dar un ejemplo que seguramente se conoce: es famoso el “mítico” 82% móvil. Eso rigió a nivel nacional a mediados del siglo pasado, pero quedó en el imaginario popular como el ideal de la jubilación (por eso digo que es mítico). A nivel provincial se mantiene en algunos lugares y para algunas actividades. En el 82% móvil, el 82% es el haber inicial, es decir que se cobra el 82% del sueldo que se venía cobrando (ese número surgía del sueldo neto, el 100% del sueldo bruto menos los descuentos que ya no se hacen, porque ya no se aporta como jubilado para la jubilación). Y lo de “móvil” es, justamente, la movilidad. En el 82% móvil, la jubilación quedaba “enganchada” al sueldo del trabajador que está en actividad en el mismo puesto que ocupaba. Uno tendría garantizado el 82% del sueldo del mismo puesto en el que tabajaba cuando estaba en actividad.

Desde hace muchos años (1969) la movilidad, a nivel nacional, dejó de estar enganchada al sueldo concreto que percibirías vos en actividad, y se utilizan porcentajes generales, por ejemplo, el promedio de los aumentos salariales de todos los trabajadores (es decir, el promedio de “las paritarias”). 

Hace casi 10 años, la movilidad se calcula tomando en cuenta ese promedio de incremento salarial, combinado con el incremento de ciertos impuestos que financian a la Anses, con la idea de que si los sueldos aumentan mucho, tengan como límite lo que le entra a la Anses por recaudación. Esto ha permitido un incremento discreto pero interesante a lo largo de estos años, porque la recaudación fue buena.

Lo que propone el gobierno como proyecto es, básicamente, dejar de tener esa forma de movilidad, que no sólo conserva el poder adquisitivo sino que también permite algún aumentito, para pasar a garantizar que la jubilación no pierda poder adquisitivo. Por eso se quiere atar la fórmula de movilidad a la inflación, dejando de lado las otras variables.

Hasta acá la información.

Y ahora la opinión. ¿Es bueno el proyecto? Comparado con lo actual, es una fórmula peor. En esto tiene razón la oposición (hay, además, un "problema" de "empalme" entre la fórmula actual y la nueva, y ahí pierden plata los jubilados pero por única vez; esto es lo que se dice que va a modificar el gobierno para intentar que se apruebe después del fracaso de la sesión de hoy).

¿Quiere decir que el gobierno es malo y nos quiere perjudicar? Creo que no pueden juzgarse intenciones, pero tiene razón el gobierno en que hay un problema de financiamiento del sistema, que no es de hoy, ni sólo de nuestro país, ni se resuelve fácil.

Creo, sí, que un país no puede tener mágicamente jubilaciones geniales cuando el país no anda bien económicamente, como tampoco tendrá sueldos espectaculares en estas condiciones. Porque los sueldos y las jubilaciones (que son “salario diferido”) tienen que ver con lo que produce el país (el famoso PBI).

Pensando individualmente y sobre todo el en corto plazo, es mejor la fórmula actual; también hay mejores, y podrá haber peores. Creo que no puede pensarse sólo en que el sistema sea “sostenible” y que no quiebre (como parecen creer algunos en gobierno y en el “círculo rojo”), porque puede ser sostenible y que los jubilados no coman ni tengan remedios (el mejor ejemplo fue el sistema de AFJP), pero tampoco (como pretende la oposición) el problema está inventado por el gobierno, porque en los tiempos del 82% móvil cada 1 jubilado había 4 trabajadores, y hoy la relación es 1 jubilado-1,5 trabajador.

Lo que tampoco es cierto es que no se tenga que invertir mayor dinero en los jubilados. Todo es cuestión de prioridades. Depende de la política qué se ajusta  y que no. De lo que no deberíamos rehuir es del debate de esas prioridades.

Dr. Mariano Serralunga. Especialista en Derecho Laboral.

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