Acuerdan dictamen

Ley de alquileres: Se podrá aprobar en la próxima sesión

El proyecto propone reducir los costos que deben enfrentar los inquilinos para ingresar a una vivienda. Repasá las principales diferencias.
miércoles, 6 de noviembre de 2019 · 21:06

Diputados del oficialismo y la oposición acordaron un dictamen en la comisión de Legislación General sobre el proyecto de la ley de Alquileres, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación, y un nuevo sistema de garantías.

Este consenso alcanzado entre legisladores de Cambiemos, del Frente para la Victoria y otras bancadas provinciales permite debatir esta iniciativa en la próxima sesión que se realizará el 20 o 27 de Noviembre, previo a la finalización del período ordinario.

El dictamen fue suscripto por los legisladores de Cambiemos, Frente para la Victoria, Frente Renovador, Red por Argentina, y Argentina Federal, aunque algunos lo hicieron con disidencias parciales como el macrista Pablo Tonelli.

El proyecto fue redactado en base a las iniciativas impulsadas por Lipovetzky, el jefe de la bancada del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, el titular del interbloque Red por Argentina, Felipe Solá; Lipovetzky y el diputado del Movimiento Evita Leonardo Grosso.

Los aspectos centrales de la reforma del Código Civil y Comercial referido a la ley de alquileres son la extensión de un contrato de dos a tres años, un nuevo mecanismo de actualización anual -en lugar de semestral- que se calculará en base al aumento de la inflación y el salario.

En ese sentido se establecen una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). 

Otro punto clave del proyecto es que se establece que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

En el dictamen consensuado se establece que el inquilino presentará dos propuestas de garantías y el propietario estará obligado a elegir una; también se fija en un mes el depósito que tendrá que abonar el locatario.

También se fija que las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el dueño de la propiedad, y que en caso de rescindir el contrato, el inquilino deberá avisar con tres meses de anticipación para evitar pagar una multa.

 

Las principales diferencias entre la legislación actual y el dictamen emitido:

 

-Duración del contrato

Actual: Mínimo de dos años.

Dictamen: Mínimo de tres años.

-Actualización del valor del alquiler

Actual: No se permite la indexación, aunque los aumentos se pactan por lo general teniendo en cuenta la inflación, pero sin un parámetro generalizado, y cada seis meses.

Dictamen: El alquiler se actualizará anualmente según una fórmula mixta oficial, que se compondrá en partes iguales por inflación y por índice de salarios.

-Rescisión del contrato por parte del inquilino

Actual: Si el inquilino desea irse anticipadamente, sin importar cuándo, debe pagar una indemnización al propietario.

Dictamen: Si el inquilino desea irse anticipadamente y lo hace hasta tres meses antes de finalizar el contrato, no pagará indemnización.

-Garantía

Actual: Otro inmueble; para acceder a la vivienda, el inquilino debe presentar como garante a un tercero propietario.

Dictamen: Se crea un abanico de posibles garantías: además de otro inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, al que puede sumarse el del o la cónyuge, o certificado de ingresos).

-Comisión inmobiliaria

Actual: La paga el inquilino, o bien el inquilino y el propietario.

Dictamen: El proyecto no establece nada al respecto. Este punto quedará sujeto a las leyes provinciales.

-Juicios por desalojo

Actual: Hay procedimientos judiciales ordinarios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato que suelen ser lentos, salvo provincias que los abreviaron.

Dictamen: Deberá sustanciarse por el proceso más expeditivo que tenga cada provincia, no por el proceso ordinario, que suele ser lento.

-Depósito

Actual: Hay inmobiliarias que exigen dos meses de alquiler.

Dictamen: Será solamente un mes de depósito como máximo y el monto no podrá ser mayor equivalente al primer mes de alquiler.

Expensas:

-Actual: Se estila que las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario. Aunque hay contratos que establecen que ambas corren por cuenta del inquilino.

-Dictamen: Las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario, y si hubiera algún gasto extraordinario que el consorcio incluya dentro de las ordinarias, también deberá correr por cuenta del propietario. Por ejemplo: el consorcio decide pintar el edificio y no cuenta ese gasto como extraordinario: deberá afrontarlo el propietario, no el inquilino.

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