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Encontró un diente en una barra de cereal y llegó a la Corte

El máximo Tribunal ratificó una fuerte multa a ARCOR. La demanda la inició una mujer chaqueña.
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Sabado, 21 de diciembre de 2019 a las 12:50
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Stella Maris Barcia es una mujer que vive en la provincia del Chaco y su nombre salió a la luz en las últimas horas por haberle ganado una pulseada judicial a un gigante alimenticio: nada menos que a la firma ARCOR, a quien la Corte Suprema confirmó una sentencia desfavorable de un tribunal chaqueño, por una tan desagradable como insólita sorpresa en uno de sus productos.

El caso se inició cuando Barcia adquirió, como lo hacía habitualmente, una tentadora barrita de cereal elaborada por la firma ARCOR. Cortó el envoltorio y cuando le dio el primer mordisco se llevó sorpresa: entre los nutritivos ingredientes había una pieza dentaria.

Indignada la mujer reclamó, en primera instancia, en el comercio que se la vendió. De allí a Defensa del Consumidor y luego encarriló el caso en la Justicia.

Tuvo dos fallos favorables de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia se pronunció responsabilizando exclusivamente al elaborador del producto, es decir ARCOR, a quien le aplicó una fuerte multa.

La firma interpuso un recurso de queja que llegó a la Corte Suprema de Justicia que, en el acuerdo del martes 17, resolvió desestimar la queja de ARCOR con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosatti.

“En el caso, a raíz de la denuncia de una consumidora de la Provincia del Chaco que había encontrado una pieza dentaria en el interior de una barra de cereal, administrativamente se había sancionado —en los términos de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias)— tanto a la mencionada compañía, en su condición de fabricante del producto, como al vendedor y al distribuidor de dicha mercadería”, recordó la CSJ en su fallo.

Al resolver de esta manera, la Corte dejó firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que había confirmado, exclusivamente con relación al fabricante del producto, la multa impuesta, en el entendimiento de que “la aparición de un elemento extraño dentro del envoltorio de una barra de cereal solo podía válidamente imputársele a aquél, en tanto la anomalía únicamente pudo generarse en el proceso de elaboración de la mercadería”.

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