EN CUARENTENA

Salud y fuerzas de seguridad no pagarán ganancias transitoriamente

Nación podrá prorrogar estas exenciones si considera necesario, pero no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria
lunes, 8 de junio de 2020 · 13:54

A través del decreto 517/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó la ley 27.549 que exime transitoriamente del pago del impuesto a las Ganancias las horas extras, guardias y adicionales del personal de salud, fuerzas de seguridad, y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria

Esta nueva ley, establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional, para el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

Asimismo, indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

En uno de los ítems, el documento precisó que el beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Del mismo modo, también puntualiza que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la ley.

Por otra parte, establece además una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los mismos sujetos alcanzados por el beneficio de Ganancias que hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria, y cuyos decesos se hayan producido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.

Dicha asignación de pensión que se establece es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente al momento del fallecimiento.

En este caso también, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

Y al referir a los acreedores al beneficio señala a los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.

Finalmente señala que el beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

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