EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
AFIP posibilita volver al monotributo a los "cumplidores"
El organismo de recaudación nacional, habilitará la posibilidad de volver al monotributo a quienes se hayan excluido de modo voluntario.Hasta el 31 de julio los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA, según lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El beneficio comprende a quienes hayan pasado a régimen general entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, informó la AFIP en un comunicado.
Las facilidades forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Las gestiones se realizan a través de la página web de la AFIP, donde las y los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del trámite en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Podrán optar por volver a adherirse al monotributo los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general durante ese mismo período no hubieran excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
De esta forma, los autónomos podrán reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sin tener en cuenta los tres años previstos en la normativa vigente.
Los pasos a seguir son: ingresar con clave fiscal al portal Monotributo y seleccionar la opción Solicitar Reingreso que se encuentra en la tarjeta Beneficio para Contribuyentes Cumplidores.
La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción Darse de Alta disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.
Quienes se hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, no podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los tres años previstos por ley, pero sí podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA.
Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante tres años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente.
La medida establece una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo año y del 10% para el tercer período.