El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 suspendió los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había eliminado la jornada no laborable del Día del Trabajador Estatal, que se celebra cada 27 de junio.
La medida judicial se dictó tras un amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que cuestionó la constitucionalidad del decreto y celebró públicamente la resolución.
Qué resolvió la jueza Mora Fullana
En su fallo, la jueza Mora Fullana declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en el caso y admitió la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta por ATE contra el Poder Ejecutivo Nacional.
Además, dispuso “hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del DNU 430/2025 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
De este modo, queda sin efecto, de manera temporal, la eliminación de la jornada no laborable para los trabajadores estatales.
Qué decía el decreto 430/2025
El Gobierno Nacional había oficializado este miércoles la eliminación del feriado del Día del Trabajador Estatal, al considerar que “no es adecuado que la administración pública nacional no preste tareas durante el día señalado, mientras el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad”.
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial a través del DNU 430/2025, que derogaba el beneficio para los empleados de la Administración Pública Nacional, vigente desde 2013.
Qué dijo ATE tras el fallo
El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró el fallo con un exabrupto y sostuvo que “se ratifica que el Gobierno avanzó de manera inconstitucional contra los derechos de los trabajadores”.
Horas antes, Aguiar había comparado la medida con decisiones adoptadas por la Dictadura Militar, al señalar que “en su momento también derogaron los días de cada uno de los gremios”.