El Senado aprobó en general el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que busca modificar el régimen de desalojos en inmuebles urbanos y rurales con el objetivo de acelerar los procesos judiciales y ampliar las herramientas disponibles para quienes reclamen la restitución de una propiedad.
El proyecto, que ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley, plantea cambios en el procedimiento de desalojo, las condiciones para iniciar una demanda y las facultades de los jueces durante el proceso.
Los principales cambios que podría introducir la ley:
- Desalojos más rápidos: las demandas deberán tramitarse mediante un procedimiento sumarísimo, con plazos más breves.
- Más personas habilitadas para reclamar: no solo los propietarios podrán iniciar acciones, sino también quienes acrediten un derecho o interés legítimo afectado.
- Entrega inmediata del inmueble: los jueces podrán ordenar la restitución anticipada de una propiedad cuando consideren válido el reclamo y se cumplan los requisitos establecidos.
- Nuevas reglas para inquilinos morosos: antes de iniciar un desalojo por falta de pago, el propietario deberá intimar al inquilino y otorgarle al menos diez días para cancelar la deuda.
- Mayor precisión en las notificaciones: se permitirá notificar en el inmueble ocupado o mediante medios electrónicos y registrar la identidad de quienes estén dentro de la propiedad.
- Intervención ante situaciones de vulnerabilidad: cuando haya menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberán actuar organismos de protección.
- Facultades ampliadas durante el lanzamiento: los oficiales de justicia podrán solicitar auxilio policial, allanar domicilios y disponer medidas sobre los bienes encontrados en el inmueble.
- Responsabilidad para quienes oculten información: si un propietario brinda datos falsos o incompletos para obtener un desalojo inmediato, podría recibir sanciones económicas.
- Protección para quienes entregan las llaves: los inquilinos podrán consignar judicialmente las llaves si el propietario se niega a recibirlas, evitando que continúen acumulándose obligaciones.