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Jubilación a los 50 años para todos los petroleros
La norma antes comprendía únicamente a los operarios de boca de pozo.
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, encabezó ayer un acto junto a representantes de cámaras empresarias y sindicatos de petróleo y gas de todo el país.
Allí, se rubricó la firma de una norma que precisa los alcances del decreto 2136/74, que establecía un régimen especial previsional para los trabajadores del sector, expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro por el tipo de actividad o tares que desarrollan.
"Es uno de los logros más importantes en materia sindical de los últimos tiempos, conseguir que todos los trabajadores se metan al decreto 2136 que se dictó en 1974, en el cual todos los trabajadores petroleros de boca de pozo podían jubilarse con 50 años de edad y 25 de servicio", comentó el secretario general del Sindicato de Petroleros, Jorge Ávila.
La norma antes comprendía únicamente a los operarios de boca de pozo, y ahora incluirá también a todos sus compañeros.
Quienes pueden también tener antes la jubilación, son: gráficos, radiólogos, aeronavegantes, personal embarcado, trabajadores en la industria del vidrio, conductor de ómnibus, trabajadores en transporte de carga, ferrocarriles, minas a cielo abierto, cámaras frías, altas temperaturas, industria de la carne, servicios eléctricos, recolección de residuos, industria de chacinado, estibadores portuarios, capataces y guincheros; docentes, docentes de fronteras, taxistas.