RECLAMO POLICIAL

Aumento de valores del servicio policía adicional

A medianoche del sábado se conoció que se le otorgó un aumento adicional a la policía de Neuquén.
domingo, 8 de diciembre de 2013 · 00:50

Tal como lo adelantara el Jefe de Policía del Neuquén Comisario General Raúl  Laserna  en la mañana de hoy,  hace minutos  y ante la realidad económica actual que  obliga adecuar las categorías y ajustar los montos a percibir por el régimen de servicio de policía adicional, el Oficial Superior firmó la Resolución N°  1795 "JP”  mediante la cual  se fijan los nuevos importes de este servicio que cubren los efectivos de la fuerza. Dicho incremento  se suma al aumento salarial anunciado ayer por el Gobierno Provincial.


V I S T O: Que es necesario adecuar los valores retributivos actualmente vigentes del Régimen de los servicios de Policía Adicional que determina la Ley Nº 0602 y el Decreto Reglamentario 543/78; y C O N S I D E R A N D O: Que, la realidad económica actual obliga adecuar las categorías y ajustar los montos a percibir por el régimen de servicio de policía adicional que presta esta institución a las personas físicas y jurídicas del ámbito privado; mixto;  públicos del estado nacional, de otras provincias y municipal, quedando excluidos de esta norma los Organismos exclusivamente públicos dependientes del estado provincial Neuquino; 

De esta actualización de categorías resulta procedente hacer lo propio para con la tarea que desempeña el personal policial acorde los distintos horarios, días de la semana y fechas en particular; Que, debe actualizarse la tarifa de los recursos extraordinarios, denominados "equipamiento policial adicional”, que se asignen a determinados servicios de policía adicional (móviles, canes, equipos especiales, armas largas, etc.), recursos siempre supeditados a su disponibilidad en la medida que no afecte la seguridad publica; Por ello, y en uso de sus atribuciones  

 EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN  RESUELVE  ARTÍCULO 1º: FIJAR, a partir del día 01 de enero del 2014, los importes retributivos por los servicios de Policía Adicional para las personas físicas y jurídicas del ámbito privado; mixto;  públicos del estado nacional, de otras provincias  y municipal, quedando excluidos los Organismos exclusivamente públicos dependientes del estado provincial Neuquino; quedando estipulado por unidad de servicio (hora reloj) según el siguiente detalle:   

Categoría I: Espectáculos públicos: pesos cuarenta y nueve ($ 49) hora hombre.Espectáculos deportivos organizados por ligas locales o nacionales: pesos cuarenta y nueve ($ 49) por hora hombre, con modulo mínimo de tres horas.  

Categoría II: Bancos, Instituciones de Créditos en las que se recaude dinero o de otro rubro en los que se guarden, recauden o atesoren valores o dinero; pesos cincuenta y cinco ($ 55) hora hombre.  

 Categoría III: Acompañamiento de transporte de valores por vía terrestre: pesos cincuenta y cinco ($ 55) hora hombre. Acompañamiento de pagadores por vía terrestre: pesos ochenta ($ 80) hora hombre.Custodia de vehículos blindados mediante el uso de rodados no blindados pesos ochenta ($ 80) hora hombre  

Categoría IV: Acompañamiento de transporte de valores vía aérea: pesos setenta y seis ($ 76) hora hombre.Acompañamiento de pagadores  por vía aérea: pesos setenta y seis ($ 76) hora hombre. 

Categoría V: Seguridad de inmuebles o bienes privados: pesos cuarenta y nueve ($ 49) hora hombre.Seguridad personal privada sin transporte de valores dentro del ámbito provincial pesos ochenta ($ 80) hora hombre  y fuera de la provincia pesos noventa y tres ($ 93) hora hombre.Custodia de industrias, centrales de energía, depósitos o expendio de combustible y/o sustancias toxicas o se manipulen estos productos, plantas de tratamiento de agua o líquidos cloacales: pesos cincuenta y cinco ($ 55) hora hombre.Prevención de siniestros, custodia y/o transporte de elementos o sustancias toxicas, químicas, explosivas y/o combustibles, pesos cincuenta y cinco ($ 55) hora hombre.Acompañamiento de transportistas de sustancias medicinales, instrumentos quirúrgicos de prevención y otros que por su valor requieran seguridad, pesos setenta y seis ($ 76) hora hombre dentro de la provincia y fuera del ámbito provincial pesos ochenta y ocho ($88) hora hombre.f)Acompañamiento de transportes terrestres de maquinarias viales o industriales, o carretones de gran porte pesos setenta y seis ($ 76) hora hombre dentro de la provincia y fuera del ámbito provincial pesos ochenta y ocho ($ 88) hora hombre.  Categoría VI: Para los Servicios que comprendan la utilización de equipamiento policial por evento que no supere las 5 horas y los 30 Km. desde su Unidad de origen, el factor distancia será aplicado solo a los medios de movilidad. Si el uso del equipamiento superare el tiempo establecido, el importe de la hora excedente será equivalente al 20 % del monto cotizado para el bien de que se trate, de no superar los 20 minutos no se cobrará hora excedente; En caso que la distancia supere los 30 kilómetros se abonará la suma de pesos seis ($ 6,00) por kilómetro excedente   Equipamiento Policial Adicional: Autobombas: gran porte pesos mil cien ($ 1100)  Autobombas: medianas y chicas pesos setecientos setenta ($ 770)Camiones, colectivos, y otros vehículos de gran porte: pesos setecientos sesenta  ($ 760).-Vehículos medianos (camionetas carrozadas, vehículos acuáticos motorizados, otros): pesos cuatrocientos seiscientos cinco ($ 605).-Vehículos acuáticos no  motorizados: pesos ciento cincuenta y cinco ($155).-Vehículos livianos (móviles cuatro puertas sedan, otros): pesos cuatrocientos cincuenta y cinco  ($ 455).-Motocicletas hasta 600cc pesos seiscientos cinco ($ 605) y mas de 600cc pesos setecientos sesenta ($ 760).-Equinos y canes: pesos ciento cincuenta y cinco ($155)Armas Largas: pesos ciento diez ($ 110)Matafuegos: pesos ciento diez ($ 110)Chalecos de protección balística para uso del contratante del servicio: pesos ochenta y ocho ($88)Vallas de contención: pesos veinte ($ 20) el metro lineal;Estos importes serán destinados al Fondo de Reequipamiento Policial.   De manera excepcional se realizarán prestaciones de servicio de equipamiento adicional en horario corrido por periodos mensuales, cuyos costos podrán tener una bonificación de hasta el 35% según se convenga.-  Categoría VII: Otros servicios no comprendidos en las categorías anteriores y que por su naturaleza sean de interés institucional específico, en estos casos el importe será fijado por convenio entre Jefatura de Policía a través de Dirección Servicios de Policía Adicional y el contratante.  CLÁUSULAS GENERALES:  Cláusula I: El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial los días hábiles en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; los días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y el 17 de abril, tendrá un incremento a los valores establecidos para la categoría que se trate de pesos trece ($ 13) por hora hombre.-   Cláusula II: Sobre los incrementos: El contratante depositará el equivalente al 10% del importe total del servicio prestado por el o los efectivos, en la cuenta del Fondo de Reequipamiento Policial; quedando exceptuados aquellos contratantes a quienes se les preste el servicio de Categoría V Inc., a) y el periodo de cobertura sea menor a CINCO (05) horas de servicio diario;Si el servicio fuere prestado por un efectivo que deba cumplir funciones de chofer, timonel u otro tipo de conducción, el mismo recibirá un incremento al valor de la hora de pesos veintitrés ($ 23);Si el servicio fuere prestado por personal que deba guiar canes u oficiar de jinetes, tendrá un incremento de pesos veintitrés ($ 23);Si el servicio se prestare a la intemperie, persistiendo la obligación de proveer sanitarios y espacio para refrigerio, el valor de la hora hombre tendrá un incremento de pesos veintitrés ($ 23);Cuando el servicio sea prestado a un conjunto de comercios, lindantes entre si, previo relevamiento de los objetivos, se podrán aplicar los siguientes parámetros:  Servicio recorrida de comercio:Cada dos locales/comercios abonarán pesos treinta y tres ($33) cada uno por hora hombreCada tres locales/comercios abonarán pesos veinticinco ($25) cada uno por hora hombreCada cuatro locales/comercios abonarán pesos veinte ($20) cada  uno por hora hombre Cada cinco locales/comercios abonarán pesos dieciocho ($18) cada uno por hora hombre  En estos casos sólo se exceptuará la aplicación del incremento establecido en el inciso 4);   Para el caso de Galerías cubiertas:Cada 5 locales pesos trece ($13) cada comercio por hora hombre.Contratándose una patrulla de dos efectivos por cada 10 locales   Para el caso de Galerías no cubiertas, se podrá aplicar lo dispuesto en el inciso 5):En caso que la cantidad de comercios sea superior a cinco, se podrá firmar un nuevo convenio considerando lo estipulado en el punto 5) de la presente cláusula y/o aplicar el criterio de la Categoría VII   Cláusula III: Cuando el servicio tenga una duración superior a las ocho (8) horas corridas, y se efectué fuera del ejido urbano de origen, el contratante proveerá el racionamiento, caso contrario, deberá abonarle la suma equivalente a pesos ciento cincuenta ($150). Si el servicio no superase las ocho (8) horas, pero abarcase en su totalidad el rango horario de 12:00 a 15:00 y el de 21.00 a 24:00 corresponde el racionamiento o su pago.   Cláusula IV: Para los servicios solicitados menores a tres horas de prestación, se establece un módulo mínimo equivalente a tres horas por hombre y por categoría, cuyo valor se determinará teniendo en cuenta lo que resulte por categoría y las cláusulas de la presente resolución.- Para el caso que el personal deba pernoctar el contratante proveerá el alojamiento y avituallamiento, y estas horas deberán ser computados y pagas bajo la categoría contratada.- Cuando el servicio deba ser prestado fuera de ejido urbano de origen, o no hubiere servicio de transporte público urbano, el contratante proveerá el transporte, estas horas in itínere deberán ser computadas y pagas bajo la categoría contratada.-   Cláusula V: A los efectos de la total cancelación de los servicios fijos prestados al contratante, estos se abonarán mediante depósito a la cuenta Nº 104/04 de la Policía Provincia del Neuquén, Banco Provincia del Neuquén S.A. sucursal Rivadavia.   Cláusula VI: Acorde la complejidad del servicio o la gran afluencia de público, se asignarán oficiales jefes y/o superiores a cargo del personal y coordinación del servicio, en la proporción de un Oficial Jefe cada diez efectivos y un Oficial Superior cada veinte efectivos. El contratante por cada oficial jefe o superior abonará el 200% sobre importe de la categoría que se trate, incrementos y cláusulas.- . ARTÍCULO 2°: DEROGASE, toda disposición anterior que se oponga a la presente.-   ARTÍCULO 3°: DISPONER, que a través de la Dirección Servicio de Policía Adicional se libre Circular General Interna pertinente  ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, dese copia a la Subjefatura, Asesoría Letrada General, Superintendencias de Seguridad, de Investigaciones y de Apoyo y Servicios, Direcciones de Administración, Asesoría de Planeamiento y Servicios de Policía Adicional. Cumplido, ARCHIVESE.-         Fdo.)  RAUL ANTONIO  LASERNA Comisario General JEFE DE POLICIA    RESOLUCION N° 1794 /13 "JP" NEUQUEN, 07 de diciembre de 2013.-  V I S T O: Que es necesario adecuar los valores retributivos actualmente vigentes del Régimen de los servicios de Policía Adicional que determina la Ley Nº 0602 y el Decreto Reglamentario 543/78; y   C O N S I D E R A N D O: Que, el contexto económico determina la necesidad de adecuar las categorías y ajustar los montos a percibir por el régimen de servicio de policía adicional que presta esta institución a los organismos cuya función sea exclusivamente pública, pertenecientes al estado de la provincia del Neuquén; De esta actualización de categorías resulta procedente hacer lo propio para con la tarea que desempeña el personal policial acorde los distintos horarios, días de la semana y fechas en particular; Por ello, y en uso de sus atribuciones EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN R   E   S   U   E   L   V   E  ARTÍCULO 1º: FIJAR, que a partir del día 01 de enero del 2014, los importes retributivos por los servicios de Policía Adicional, regulando la presente únicamente los valores por unidad de servicio prestada a los organismos cuya función sea  exclusivamente pública, pertenecientes al estado de la provincia del Neuquén, según el siguiente detalle;   Categoría I:  Espectáculos públicos: pesos treinta y ocho ($ 38) hora hombre. El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y  el 17 de abril, tendrá un valor de pesos cuarenta y ocho  ($48).Seguridad inmuebles o edificios públicos: pesos treinta y ocho ($38) hora hombre. El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y  el 17 de abril, tendrá un valor de pesos cuarenta y ocho ($48).Prevención de Siniestros, custodia de industrias, centrales de energía, depósitos de combustibles y/o sustancias tóxicas, o que se manipulen estos productos, plantas de tratamientos de agua o líquidos cloacales: pesos cuarenta y ocho ($ 48) hora hombre. El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y  el 17 de abril, tendrá un valor de pesos cincuenta y ocho  ($58).Seguridad de inmuebles o edificios que atesoren o recauden dinero: pesos cuarenta y tres ($43) hora hombre. El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y  el 17 de abril, tendrá un valor de pesos cincuenta y tres ($53).Seguridad a través de circuito cerrado de televisión o sistema de posicionamiento global: pesos cuarenta y tres ($43) hora hombre. El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y  el 17 de abril, tendrá un valor de pesos cincuenta y tres ($53).  Categoría II: seguridad de personas en ejercicio de la función pública: pesos cuarenta y ocho ($48) hora hombre. El servicio que estuviere comprendido en forma total o parcial en el horario de 22:00 a 08:00 hs.; días sábados a partir de las 20:00 hs.; o en cualquier franja horaria de los días domingo; días no laborables; días feriados, días inhábiles, asueto y  el 17 de abril, tendrá un valor de pesos cincuenta y ocho  ($58).  Categoría III: Otros servicios no comprendidos en las categorías anteriores y que por su naturaleza sean de interés institucional especifico, en estos casos el importe será fijado por convenio entre jefatura de Policía a través de Dirección de Policía Adicional y el contratante.   CLÁUSULAS GENERALES:  Cláusula I: Para los servicios solicitados menores a tres horas de prestación, se establece un módulo mínimo de tres horas.-   Cláusula II: A los efectos de la liquidación del servicio, el mismo se abonará mediante depósito a la cuenta Nº 104/04 de la Policía Provincia del Neuquén, Banco Provincia del Neuquén S.A. sucursal Rivadavia.   ARTÍCULO 2°: DEROGASE, toda disposición anterior que se oponga a la presente.-   ARTÍCULO 3°: DISPONER, que a través de la Secretaría General se libre Circular General Interna pertinente  ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, dese copia a la  Subjefatura, Asesoría Letrada General, Superintendencias de Seguridad, de Investigaciones y de Apoyo y  Servicios, Direcciones de Administración, Asesoría de Planeamiento y Servicios de Policía Adicional. Cumplido, ARCHIVESE.-    Tal como se adelantó, el Jefe de Policía del Neuquén Comisario General Raúl  Laserna  en la mañana de hoy,  hace minutos  y ante la realidad económica actual que  obliga adecuar las categorías y ajustar los montos a percibir por el régimen de servicio de policía adicional, el Oficial Superior firmó la Resolución N°  1795 "JP”  mediante la cual  se fijan los nuevos importes de este servicio que cubren los efectivos de la fuerza. Dicho incremento  se suma al aumento salarial anunciado ayer por el Gobierno Provincial La resolución tiene varios items con distintos valores, según consta en dicha resolución.    RESOLUCION N° 1795 /13 "JP"NEUQUEN,      Fdo.)  RAUL ANTONIO  LASERNA Comisario General JEFE DE POLICIA

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