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Taxista declarado responsable por matar a dos personas

El taxista manejaba con 0.23 miligramos de alcohol en sangre.
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Martes, 07 de junio de 2016 a las 17:34
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Un tribunal  hizo lugar al pedido del fiscal del caso Maximiliano Breide Obeid  y declaró por unanimidad a Mario Adolfo De Oliveira, autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por un hecho ocurrido en abril de 2014. 

El fiscal del caso había acusado a De Oliveira por los delitos de homicidio culposo, por dos hechos en concurso ideal, agravado por la conducción de un vehículo automotor (artículo 84 del Código Penal). Como querellante particular ejerció el abogado Alejandro Marco, quien adhirió a la calificación legal y los hechos propuestos por el fiscal.

La teoría del caso que presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y que avaló el tribunal fue que el 13 de abril de 2014, cerca de la 1.20 de la madrugada, en la intersección de la Ruta Nacional 22 y la calle El Cholar, un taxi Fiat Siena, conducido por Mario Adolfo De Oliveira y una camioneta Ford EcoSport, chocaron luego de que ambos conductores cruzaran en rojo el semáforo ubicado en ese lugar. 

 El taxi iba en dirección oeste-este sobre la ruta y dobló hacia al izquierda, mientras que la camioneta circulaba en sentido este-oeste también sobre la ruta. Como consecuencia del impacto, la camioneta volcó y la mujer y la hija del conductor fallecieron. 

El  análisis de alcoholemia practicado al conductor del taxi arrojó como resultado que tenía 0,23 miligramos de alcohol en sangre, cuando según las normas vigentes, los conductores profesionales no pueden manejar con ningún rastro de alcohol en sangre. 

Por el mismo hecho, al momento de realizarse la audiencia de formulación de cargos, el representante del Ministerio Público Fiscal había requerido que el conductor de la camioneta sea sobreseído por aplicación del criterio de "pena natural” ya que las víctimas del accidente fueron su mujer y su hija.

El artículo 184, inciso 3 del Código Procesal Penal establece que el fiscal puede prescindir de la acción penal contra un imputado, cuando "haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”. 



 

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