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Condenan a ex policías por crímenes durante una represión

Entre los condenados está Víctor Cufré, ex secretario de Seguridad de Río Negro. El tribunal consideró "un exceso repudiable" el uso de balas de plomo en una protesta social.
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Martes, 04 de diciembre de 2018 a las 12:32
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La Cámara del Crimen de Bariloche condenó hoy seis efectivos de la Policía de Río Negro a 4 años de prisión por los asesinatos de Nicolás Carasco y Sergio Cárdenas, ocurridos durante la represión policial de junio de 2010 en el barrio Alto de esa ciudad. Entre los condenados figura el ex jefe policial y ex secretario de Seguridad, Víctor Cufré. La medida también alcanzó a los ex mandatarios policiales Jorge Villanova y Argentino Hermosilla, por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento en los deberes de funcionarios públicos, y los inhabilitó por 8 años para ejercer cargos públicos. En tanto que los agentes policiales Víctor Darío Pil, Marcos Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo fueron condenados a 4 años de prisión efectiva como coautores materiales de disparos en agresión que recibió Cárdenas, agravado por el uso de armas de fuego. También fueron inhabilitados a ejercer cargos públicos por 8 años.

Respecto de los policías Fidel Veroíza y Jorge Carrizo, debido a que la fiscalía retiró los cargos, fueron absueltos.

El presidente del tribunal, Marcelo Barrutia y los magistrados subrogantes Emilio Riat y Juan Lagomarsino compartieron la lectura de la sentencia.

En la sala estuvieron presentes los fiscales y los abogados de las partes. No estuvieron presentes los imputados. Los familiares directos de las víctimas manifestaron su disconformidad con la pena luego de escuchar la sentencia.

El tribunal consideró que los ex jefes, Cufré, Villanova (ex jefe de la Policía) y Hermosa tuvieron un “accionar negligente”. En el caso del último, quien entonces era jefe de la Regional Tercera, “causó por su culpa la muerte de Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas” y las lesiones en los 13 heridos de diversa consideración. Lo acusaron por la utilización de cartuchos de propósito general (plomo), la portación de armas reglamentarias en forma innecesaria y por haberse retirado de la ciudad sin haber ordenado las medidas necesarias para controlar el disturbio.

En el caso de Villanova, los jueces señalaron que “omitió” intervenir de manera personal ante los hechos de “extrema gravedad” que se vivían en el Alto de Bariloche.

Respecto a la participación de los agentes Pil, Epuñán y Sobarzo en el homicidio de Cárdenas, los jueces consideran que “deben responder” aunque no se pudo determinar quién de los tres causó el crimen del joven con un disparo.

También ratificaron que las muertes se ocasionaron con escopetas Itakas reglamentarias y que no se acreditó al existencia de armas caseras.

Los jueces señalaron que aquel 17 de junio fue “un caos total”, según indicaron varios testigos y agregaron en la sentencia que fue una manifestación “violenta”.

El tribunal indicó que Villanova, Cufré y Hermosa actuaron con “deliberada negligencia” y que los tres siendo los más importantes mandos policiales en la ciudad, se fueron a El Bolsón esa tarde. Al respecto señaló que “no debieron abandonar la ciudad. Ameritaba que la máxima cúpula de la seguridad se quedara en Bariloche”, leyó del fallo el juez Riat quien enfatizó en que los tres exjefes eran las personas mejor preparadas para conducir el conflicto desatado el 17 de junio.

En el fallo, los magistrados enfatizaron que “las protestas sociales forman parte de los derechos civiles y políticos” y agregaron que una protesta violenta “puede justificar la intervención disuasiva y proporcional”. Pero señalaron que debían intervenir agentes preparados como el grupo Bora. Agregó que “ninguna protesta social puede justificar los excesos represivos y utilizar postas de plomo para reprimir una protesta por más violenta que sea, es un exceso repudiable".

 

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