Un tribunal condenó hoy a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre, al responsabilizarlo de la muerte -sin intención- de su hijo al que sometió al llamado “síndrome del niño sacudido”. La pena fue acordada por las partes ya que la madre del pequeño no quiso que el caso se ventile en un juicio oral y público.
En una audiencia abreviada realizada hoy la fiscal Sandra Ruixo pidió al tribunal integrado por Antonieta Gagliano, Carina Alvarez y Cristian Piana que homologue el acuerdo al que arribaron las partes. La madre del pequeño de 4 meses dio su aval al sostener su decisión de “cerrar la etapa de dolor”.
El imputado, Ariel Nahir Cortez, admitió el hecho, la responsabilidad y aceptó la condena a cumplir.
En su fundamento, la fiscal del caso Sandra Ruixo sostuvo que no era posible demostrar realmente cuál había sido la intención de Cortez cuando sacudió al niño. “No es posible establecer que tuvo voluntad directa o indirecta de dañarlo y causarle la muerte”, indicó.
La teoría del caso fue que el hecho ocurrió el 27 de enero de 2017, aproximadamente a las 9:30. Cortez lesionó gravemente a su hijo de 4 meses, al sacudirlo fuertemente. Él estaba cuidando al bebé, mientras su pareja trabajaba. El hombre fue hacia el trabajo de la mujer a buscarla y le dijo que el niño se había atragantado con leche, por lo que fueron hacia el hospital.
El bebé fue derivado a un hospital de la ciudad de Neuquén donde quedó internado por lesiones compatibles con el síndrome del niño sacudido. Tiempo después, falleció.
La fiscalía en principio, imputó al hombre por el delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo, en calidad de autor. Con el avance de la investigación, el delito fue modificado al de homicidio culposo.
La defensa del imputado estuvo a cargo el abogado oficial Raúl Caferra, quien renunció a los plazos de impugnación.