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Ordenan volver a enjuiciar a los dos que fueron absueltos

Son quienes participaron del extraño "ritual" al que sometieron a un menor que se iniciaba en la escuela de canotaje. Fue en octubre de 2015. Uno de los instructores fue condenado.
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Viernes, 18 de mayo de 2018 a las 10:12
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La sala penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió anular las absoluciones dictadas por dos instancias de Damián Rodríguez y Cristian Jadull, quienes habían sido enjuiciados por quemar en los glúteos a un adolescente ingresante a una escuela de canotaje de Neuquén. El fallo dispone que ambos sean enjuiciados por otro tribunal distinto al que intervino originalmente.  Por ese hecho fue condenado Juan Rodríguez, cuya sentencia está firme a la fecha.

El episodio ocurrió en octubre de 2015 en un club privado ubicado en la ribera del Limay, un mediodía de asado para agasajar a un chico de 14 años que se iniciaba en el canotaje.

Los imputados decidieron, tras haber comido, darle la “bienvenida” al chico. Para ello lo sujetaron con fuerza de pies y manos, le bajaron el pantalón y uno de ellos le quemó una nalga con el hierro de atizar las brasas.

Damián y Juan Rodríguez y Cristian Jadull fueron enjuiciados, y los dos últimos terminaron absueltos, por una sentencia firmada por los jueces Federico Sommer, Gustavo Ravizolli y Lucas Yancarelli.

Contra esas absoluciones, tanto la querella como la fiscalía interpusieron impugnación ordinaria que fue rechazada por el tribunal de impugnación, compuesto por Mario Rodríguez Gómez, Fernando Zvilling y Andrés Repetto. Ante ello, decidieron ir al TSJ con un recurso de control extraordinario.

Tras la audiencia realizada este jueves, la sala penal del TSJ, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya hizo lugar parcialmente al recurso (rechazó el de la querella y acogió el de la fiscalía), y ordenó que otra composición distinta a la original realice un nuevo juicio a los dos imputados absueltos.

Como argumento base de su recurso, la fiscalía señaló que “Suena ilógico pensar que Damián Rodríguez sujetó al menor por un lapso de tiempo y se haya desatendido de lo que estaba ocurriendo, o de lo que iba a suceder inmediatamente después de arrojar a la víctima al suelo. Suena ilógico pensar, también, que Cristian Jadull haya sujetado y le haya bajado los pantalones a la víctima sin el objetivo de que Juan Rodríguez lo quemara con un hierro caliente…”.

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