REGLAS DE TRÁNSITO

Confirman fallo contra empresa de colectivos por un choque

La empresa KoKo deberá indemnizar a una mujer luego que un chofer la embistió por detrás al no respetar la distancia mínima.
miércoles, 6 de marzo de 2019 · 10:33

La empresa de transporte de pasajeros KoKo deberá indemnizar a una mujer por un incidente de tránsito en el que se comprobó que el chofer de una de las unidades no respetó la distancia mínima con quien lo precedía, y la embistió por detrás en el centro de Cipolletti.

Se informó que la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia de Cipolletti que había condenado a la empresa a pagarle a una mujer 142.880,21 pesos  más intereses por un accidente de tránsito que ocurrió en la esquina de Yrigoyen y España, en pleno centro.

La conductora que promovió la demanda circulaba en un vehículo Renault Megane Scenic por calle Yrigoyen. En la intersección de España afirmó que se detuvo porque el semáforo se encontraba en rojo e iban otros coches que también detuvieron su marcha. Al cambiar el semáforo a verde comenzó a avanzar lentamente detrás de otro vehículo que frenó para darle paso a un peatón. Ella también frenó sin ningún problema porque respetó la distancia reglamentaria pero en ese momento fue embestida en la parte trasera por un colectivo de la empresa KoKo, interno 162. Sostuvo la mujer en la demanda que el chofer del micro no respetó las distancias mínimas legales y en función de ello fundamentó la responsabilidad de la parte demandada.

Concluyeron los magistrados que el juez de primera instancia “realizó un prolijo examen y valoración de las circunstancias del caso, en orden a la determinación razonable del perjuicio y su cuantificación, ponderando no sólo la imposibilidad de uso por un lapso limitado, que estimó adecuado al caso, merituando también que los costos y los aspectos sustitutivos de la “movilidad” inherentes a la hija de la actora, con certificado de discapacidad, que se encuentra a cargo de la reclamante y requiere de especiales necesidades para sus desplazamientos, amén de la concurrencia a distintos lugares de atención especializados (…) No aporta el apelante ingrediente alguno para revertir, ni modificar, el sentido de lo decidido, ni en cuanto a su procedencia sustancial, ni en vistas de su cuantificación; por lo que cuadra desestimar el agravio”.

Se estableció en la sentencia de primera instancia: “Es entonces, que la responsabilidad del conductor del colectivo se impone, y consecuentemente la de la demandada en su calidad de empleador y titular del vehículo, en tanto ha sido él quien embistió desde atrás al vehículo de la actora, y ninguna actividad probatoria produjo a fin de desvirtuar la versión dada por la accionante, con lo solo cabe presumir la culpa del Sr. chofer, quien con la parte delantera del vehículo por él conducida a embestido al de la accionante en su parte posterior.

El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y Luis Méndez.
 

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