MALA PRÁXIS

Condenaron a homeópata por la muerte de una mujer neuquina

La víctima acudió a él para tratar la obesidad. Como parte de las condiciones del acuerdo de condena, no ejercerá la medicina por 5 años.
viernes, 5 de noviembre de 2021 · 15:35

Un médico homeópata porteño (Mario Pedro Borgarelli) y una neuquina que actuaba como su secretaria fueron acusados, y ahora condenados, de causar la muerte de un paciente joven que había iniciado tratamiento por obesidad. La víctima falleció de un infarto que, según la autopsia forense, generó la droga prescrita por el profesional, prohibida por ANMAT. El homeópata acudía mensualmente a atender a sus pacientes de la región, sin tener el registro provincial, y enviaba los medicamentos desde su provincia natal.

 

Quien se encargaba de vender esos medicamentos, para recogerlos y distribuirlos, fue la secretaria, Carmela Marta Giliberto, condenada a 3 años de prisión con suspensión de la sentencia y al pago de una multa de 200 mil dólares.

 

Borgarelli le recetó dos remedios que le ocasionaron la muerte a Tamara Espinoza, de 30 añosSe ha constatado que, al menos, la secretaria Giliberto ha realizado esta actividad ilícita desde noviembre de 2011. La investigación y acusación estuvo a cargo de la fiscal del caso María Eugenia Titanti y del asistente letrado Bruno Miciullo, quienes durante la audiencia en la que el acusado aceptó su participación pidieron al juez que lo inhabilite por 5 años.

 

La defensa solicitó que el médico, que sí estaba habilitado para trabajar en Buenos Aires, fuera inhabilitado por la mitad de ese período. El juez de garantías homologó el acuerdo y frente al punto en discusión hizo lugar al pedido de la fiscal del caso, por lo que dispuso la inhabilitación total por cinco años.

 

El ahora condenado Borgarelli, quien reconoció los hechos tal como los explicó la fiscal del caso: durante un período de tiempo viajó desde Buenos Aires a Neuquén y, sin estar administrativamente habilitado, le recetó dos remedios derivados de anfetaminas  a Tamara Espinoza. Según la teoría que planteó la fiscalía, además de no estar habilitado para el ejercicio de la profesión, Borgarelli tampoco indicó la realización de estudios médicos previos a suministrar los medicamentos que, además, eran preparados en Buenos Aires. Justamente esos medicamentos causaron la muerte de Espinoza el 17 de diciembre de 2020 por una isquemia miocárdica.

 

De esta manera, Borgarelli fue condenado por los delitos de Homicidio culposo, tráfico de medicamentos nocivos para la salud ocultando su carácter nocivo y ejercicio ilegal de la medicina. Además, por pedido de la fiscalía se dispuso una inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por 5 años y se impuso una multa de 10 mil pesos.

 

Respecto de esto último, el juez sostuvo que el monto resultaba razonable, en virtud de que, también como marco del acuerdo, el condenado aceptó indemnizar a la familia de la víctima, suma en la que se “concentra el mayor esfuerzo económico”. La familia de la víctima fue informada y manifestó su acuerdo a todos los términos del acuerdo.

 

En el marco de la causa, una mujer que asistía en tareas administrativas al médico suspendió el proceso a prueba por su participación secundaria. La suspensión de juicio a prueba es una medida que se aplica en casos en los que los delitos que se imputan tienen pena en expectativa menor a tres años y cuando los acusados no tienen antecedentes penales.

 

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