Un tribunal avaló un planteo del fiscal del caso Gastón Medina y confirmó que un condenado por abusar de dos niñas de su entorno cercano deberá cumplir once años y medio de prisión efectiva.
Los abusos ocurrieron entre diciembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019, en un domicilio de la ciudad de Neuquén, durante el período en que el hombre, R.E.G., convivía con las niñas y mantenía una relación de pareja con su madre. Los hechos se produjeron en ese contexto de convivencia y cercanía familiar.
Además, R.E.G. ejercía tareas de cuidado sobre las niñas. Los delitos fueron considerados agravados ya que convivía con ellas, al menos parcialmente, y quedaba a su cuidado cuando la madre se ausentaba.
Los delitos y la pena
El 24 de junio de 2026, R.E.G Fue condenado por cuatro hechos de abuso sexual: dos en perjuicio de una víctima —uno de abuso sexual simple y otro de abuso sexual con acceso carnal— y dos en perjuicio de otra —uno de abuso sexual simple y otro de abuso sexual gravemente ultrajante—, todos agravados por estar a cargo de la guarda de las víctimas y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente.
Luego, el 25 de agosto, se le fijó una pena de 11 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y se ordenó su inscripción en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS).
Impugnación
La defensa impugnó ambas decisiones. Cuestionó la valoración de la prueba realizada en el juicio, la acreditación de los hechos y las agravantes consideradas para determinar la responsabilidad. También cuestionó el monto de la pena.
Frente a esos planteos, Medina pidió al tribunal que confirme lo resuelto en el juicio. Sostuvo que la sentencia había realizado "una valoración integral de la prueba" y que los elementos incorporados permitían tener por acreditados los hechos y las circunstancias agravantes.
También defendió la pena de 11 años y 6 meses de prisión. Planteó que el tribunal de juicio había fundamentado las circunstancias consideradas para determinar el monto de la sanción y solicitó que la sentencia fuera confirmada.
La defensora de Niñez y Adolescencia, que intervino como querellante particular en representación directa de las víctimas, adhirió a los argumentos de Medina.
Tras analizar los pedidos, los jueces Richard Trincheri, Andrés Repetto y la jueza Estefanía Sauli rechazaron los planteos de la defensa y, como solicitó el fiscal Medina, confirmaron tanto la sentencia que declaró penalmente responsable a R.E.G. como la pena de 11 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.