La denuncia fue de Fundagua

La Justicia rechazó el amparo contra la ordenanza de urbanización de las Valentinas

Se sostenía que el cambio de uso predominante productivo-agrícola-recreativo a residencial en esos lotes carece de criterio de ordenamiento ambiental,
jueves, 21 de noviembre de 2013 · 15:28
La Justicia declaró como inadmisible la acción de amparo presentada por la Fundación Aguas Patagónicas (Fundagua) contra el municipio en el marco de la sanción de la Ordenanza 12815, que permite la urbanización de 58 parcelas en Valentina Norte y Valentina Sur. 
La directora de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, Lilian Zambrano, informó que el expediente judicial 500476/2013 desestima el recurso como la vía adecuada para realizar la presentación y asegura que se han realizado "alegaciones genéricas relacionadas con el tema ambiental”.
En la presentación se sostenía que el cambio de uso predominante productivo-agrícola-recreativo a residencial en esos lotes carece de criterio de ordenamiento ambiental, puede provocar daños ambientales irreversibles, y señalan la incompatibilidad entre los usos productivos y los residenciales.
Según el escrito firmado por la jueza Elizabeth García Fleiss, sin embargo, "el reclamo ambiental, para canalizarse por la vía de amparo, debe estar destinado a atender, más que a prevenir daños al ambiente, ya que no focaliza su atención al análisis de riesgos, sino en hacer cesar la actividad generadora del daño ambiental colectivo”.
El amparo solicita que se ordene al municipio a realizar el ordenamiento ambiental de Valentina Norte y Sur para que se minimicen los riesgos "a los que están sometidos sus habitantes”, que se remedien los daños ambientales generados por urbanizaciones actuales y se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza.
La magistrada, por su lado, rechaza la admisibilidad de la presentación basándose en "la falta de precisión de la demanda” respecto a la "configuración de hechos que permitan sostener que se está ante una situación de urgencia o peligro inminente” que amerite el tratamiento por la vía de amparo.
También afirma que no surge puntualmente "perjuicio o daño concreto que se pretende hacer cesar” ni identifican "las actividades que afectan el derecho a un ambiente sano de los habitante del sector”, y afirma que se han realizado "alegaciones genéricas relacionadas con temas ambientales”.

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