CAMBIO DE LA JUSTICIA PENAL

Piden que jurado popular juzgue a abusadores sexuales

El planteo lo hizo el fiscal Juan Agustín García de Delitos Especiales, y es el primero de la provincia para que intervengan ciudadanos en el tribunal del juicio. El sospechoso es un hombre que abusó de una hija y un hijo.
martes, 26 de noviembre de 2013 · 10:18
El fiscal Juan Agustín García  pidió que un hombre sospechoso de haber abusado de un hijo y una hija, sea juzgado por un jurado popular el próximo año cuando entren en vigencia los cambios de la Reforma Procesal Penal.
 El planteo lo formuló ante el Juzgado de Instrucción Cinco, y constituye el primer pedido explícito de un fiscal en la provincia para que intervenga un jurado popular en el juzgamiento de un acusado. Esto porque el 14 de enero próximo entrará en vigencia la Reforma Procesal Penal, que cambiará el funcionamiento de la Justicia penal en Neuquén, y una de las modificaciones previstas es que los casos graves y con penas de más de quince años de prisión, sean juzgados por jurados populares. 
El funcionario judicial sostuvo que "como la pena privativa de libertad pretendida será superior a los quince años, solicito que eleve la presente causa actualmente a la Cámara en lo Criminal para que, entrada en vigencia la Ley 2784, el presente caso sea juzgado por Jurados Populares”. La ley 2784, es la que aprobó la Reforma Procesal Penal y que fijó el 14 de enero como fecha para que entre en vigencia.
 La teoría del caso del fiscal, gira en torno a dos hechos. El primero es que el acusado, "en un número de veces y con fechas indeterminadas, pero en el período ubicado entre los años 2004 y mediados del 2007, abusó sexualmente de su hija, desde que la niña tenía doce años de edad y hasta que la misma ya contaba con quince años de edad, hechos que perpetró en la vivienda compartida por entonces con su núcleo familiar...”. Como consecuencia de los ataques, la niña quedó embarazada.
 El hecho restante es que  "en fechas no determinadas con exactitud y en un número indeterminado de veces, pero durante los meses de mayo y junio del año 2010, abusó sexualmente de su hijo biológico, cuando este contaba con ocho años de edad, aprovechando la convivencia preexistente, habiendo consistido dichos abusos en tocamientos de neto contenido sexual en las zonas íntimas del niño...”.
 Para el fiscal, los delitos cometidos fueron: en el primero de los hechos,  "abuso sexual gravemente ultrajante -por las circunstancias de realización y por su duración- calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente, reiterado, abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente, reiterado”. En el segundo de los hechos, "abuso sexual simple agravado por el vínculo, reiterado”.
 Los delitos imputados al sospechoso, todos en concurso real,  están previstos en los artículos 45, 55, 119, 1°, 2° y 3° párrafo, incisos b y f del Código Penal. 
 El nuevo Código Procesal Penal prevé que los jurados populares estén integrados por doce miembros. Para que el acusado sea considerado culpable, al menos ocho deben pronunciarse en ese sentido. Un juez/a será el responsable de dirigir el juicio.

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