PARA TODOS LOS FISCALES

Fijan criterios para responder planteos de abogados/as defensores

Mediante una Instrucción General, el fiscal general José Gerez estableció pautas para contestar desde el Ministerio Público Fiscal los pedidos de revisión de las prisiones preventivas de personas detenidas
miércoles, 22 de enero de 2014 · 17:32
Neuquén –  El fiscal general José Gerez firmó la Instrucción General Nº 2 que establece criterios jurídicos para que los y las fiscales de la provincia respondan los planteos de los/as abogados defensores vinculados a la duración de la prisión preventiva y de los procedimientos judiciales.
 La Instrucción General fue firmada el 17 de enero último, y luego de que surgieran diversos pedidos de defensores/as para debatir en audiencias la aplicación del Artículo 119 del Código Procesal Penal. Este punto establece que la duración de la prisión preventiva no puede exceder el plazo de un año. Y los defensores/as de las personas detenidas con prisión preventiva con un año o más, interpretaron que debe aplicarse ese plazo de la norma.
El fiscal general señaló que en estos casos, los y las fiscales deben sostener que la Ley no se puede aplicar en forma retroactiva, e interpretó que los plazos del nuevo Código Procesal Penal comenzaron a correr desde su implementación el pasado 14 de enero. 
También advirtió que planteos similares pueden llegar a surgir de la interpretación del artículo 87 del Código Procesal Penal, que establece un plazo máximo de tres años para los procedimientos judiciales. En este caso, también los tiempos correrían desde el pasado 14 de enero, según la interpretación del fiscal general de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal (2.891).  
En la Instrucción General se destacó entre otros aspectos que "el artículo 22 "del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén dispone que `las normas procesales no tendrán efecto retroactivo´”, y que el artículo 56º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal (Ley N° 2891) señala que `para las causas iniciadas bajo el  régimen de la Ley 1677 que continúen tramitando bajo la modalidad del nuevo proceso previsto en la Ley 2784, los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la entrada en vigencia de la nueva Ley. En los casos de causas elevadas a juicio o aquellos en los que la instrucción haya durado más de tres años, tendrán un plazo de dos (2) años para su adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos´”.
La Instrucción General fue elaborada  "...a los efectos de facilitar la actuación de los representantes de este Ministerio y la contestación de los planteos antes mencionados”, dice el texto de la norma. Para actuar con estos criterios, "resulta conveniente y oportuno emitir un instructivo que contenga la línea argumentativa jurídica a seguir cuando se presenten estos casos, sin perjuicio de la utilización de otros fundamentos legales que puedan ser agregados por el Fiscal interviniente”, agrega.
 

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