NEUQUEN

Se impuso la primera condena por acuerdo entre las partes

Al imputado, le dieron 3 años de prisión de cumplimiento efectiva por dos robos. La pena surgió de un acuerdo entre la fiscal Gloria Lucero y el defensor particular, que fue avalado por un juez según las pautas del nuevo Código Procesal Penal.
lunes, 27 de enero de 2014 · 22:04
Neuquén -  La primera condena por un acuerdo entre un fiscal y un defensor bajo el procedimiento abreviado que contempla el nuevo Código Procesal Penal, se produjo a trece días de su implementación. Hoy, en la ciudad de Neuquén, un hombre fue condenado a tres años de prisión efectiva por ser considerado responsable de los delitos de robo simple y robo agravado en dos hechos.
El acuerdo fue consensuado por la mañana entre la fiscal Gloria Josefa Lucero (Fiscalía de Delitos Violentos contra las Personas) y el abogado Carlos Vaccaro, defensor particular de L. A. M, el imputado.
Durante la audiencia dirigida por el juez de garantías Marcelo Benavides y realizada en Yrigoyen 175, ambas partes acordaron un pena de prisión efectiva de tres años para el imputado, por los delitos de robo simple en grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma cuya actitud para el disparo no pudo ser probada. El juez controló el acuerdo y prestó su conformidad para que se realice. De esta forma, una audiencia de control de prisión preventiva se convirtió en una audiencia de juicio abreviado. Y en un debate de 30 minutos se resolvió lo que antes demandaba alrededor de dos años (ese tiempo tardaba aproximadamente una causa en llegar a juicio abreviado con el antiguo Código Procesal Penal, en el que el fiscal debía pedir la elevación a juicio para luego llegar a la instancia de juicio abreviado). 
El primer hecho por el que fue declarado responsable el imputado, ocurrió en octubre de 2011 en la ciudad de Neuquén. Intentó robar una moto en la vía pública tras agredir al propietario y fue atrapado.
El segundo hecho fue en junio de 2013, también en esta ciudad. El imputado asaltó a un automovilista con un arma de fuego. Fue detenido y se le dictó la prisión preventiva.
El imputado, que tenía una causa abierta en su contra por otro robo, prestó su consentimiento para que lo declaren responsable de los delitos que le imputaron.
El acuerdo se efectuó porque la pena prevista fue inferior a los 6 años, y de acuerdo a los términos de los artículos 217, 218 y 219 del Código Procesal Penal de la provincia, que dicen lo siguiente:
  
Artículo 217 Admisibilidad. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando:
1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este
procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos.
2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad; y
3) La pena acordada no supere los seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
 
Artículo 218 Procedimiento y resolución. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que  corresponda. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la  sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.
 
Artículo 219 Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al fiscal durante el juicio, ni la  admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como reconocimiento de culpabilidad.

 

 

 

 

Fuente:mpfneuquen.gob.ar

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