Luego de debatir entre los integrantes de la Comisión en qué casos y bajo qué circunstancias debe retenerse un vehículo que circula por la vía pública y que únicamente carezca de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, habiendo interpretado fielmente la normativa vigente en la materia, se deciden fijas las siguientes pautas de procedimiento:
1°) Se retendrán vehículos que al requerirse la documentación necesaria para circular, carezcan únicamente de Revisión Técnica Vehicular, SOLO en aquellos casos en donde, en una inspección a simple vista del Ordenador de Tránsito o del Oficial de Policía, o de cualquier otro ente de contralor con incumbencia en la materia, se pueda comprobar deficiencias tales en el equipamiento del vehículo (falta de correajes de seguridad, carencia de paragolpes, no funcionamiento de luces u otros elementos indispensables de su equipamiento) que en su conjunto pongan en Peligro Grave la Seguridad del Tránsito.
2°) En los casos de que no se constate dicho Peligro Grave para la Seguridad del Tránsito, el inspector procederá únicamente a labrar el acta de infracción según lo estipulado en el art 33 y 34 de la Orza 100/1981, por falta de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.
3°) Se deja expresamente aclarado que en los Controles Vehiculares se deberá seguir exigiendo contar con la Revisión Técnica Obligatoria al día, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional de Tránsito, y a la adhesión específica realizada por nuestro municipio por la Orza 2531/1997 en su art.5.
4°) Comuníquese lo aquí resuelto al Concejo Deliberante, a la Dirección de Tránsito y Transporte, a las Comisarías de la ciudad, y dese amplia difusión por los medios de comunicación, a los fines de poner en conocimiento de la ciudadanía del contenido de la presente.
Fuente: Fm del Lago