Para poder acceder a este beneficio el familiar con discapacidad a cargo del agente que pretenda acceder a la jubilación anticipada deberá entre otras cosas tener acreditada su discapacidad por la Junta Coordinadora para la Asistencia Integral del Discapacitado (JucAID) , estar imposibilitado de mantenerse económicamente por sí mismo y deberá requerir de asistencia continua de otra persona, entre otras.
Asi mismo el agente de la administración pública para acceder a este beneficio deberá tener 55 años en el caso de los varones y 50 años en el caso de las mujeres.
De cumplir todos los requisitos establecidos en la ley, pasara a percibir el 70% del promedio de la remuneración, calculado de conformidad con las disposiciones del Art. 56 Inc 1) de la Ley 611.
El goce de este beneficio será incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia en el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal.
Debemos destacar que la Convención Internacional de la Persona con Discapacidad, establece que los Estados Parte (Argentina se encuentra entre ellos) se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención de Personas con Discapacidad, primer instrumento internacional que amplia derechos vinculados con la problemática de la discapacidad.