CODIGO PROCESAL PENAL
Primeras audiencias ante el Tribunal de Impugnación
El nuevo CPP indica que la impugnación se interpondrá por escrito, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días si se trata de sentencia y de cinco días en el resto de los casos.
Neuquén.- Se trata de la primera intervención formal del organismo creado por el Código Procesal Penal como una instancia para revisar decisiones tomadas en etapas anteriores del proceso.
Las audiencias realizadas hasta el momento fueron siempre en el contexto del Colegio de Jueces, ya sea el de la I Circunscripción o el que nuclea a los magistrados del resto de las localidades de la provincia.
En este caso se abordan dos casos de la I Circunscripción "P.L. s/abuso sexual” y "B.R.N.A s/robo calificado”, con la intervención de dos tribunales. El primero estará conformado por Alfredo Elosu Larumbe, Andrés Repetto y Mario Rodríguez Gómez, mientras que en el segundo actuarán Fernando Zvilling, Héctor Rimaro y Daniel Varessio.
Las audiencias se desarrollan en el edificio destinado al Tribunal de Impugnación, ubicado en Antártida Argentina 352.
Intervención
El nuevo CPP indica que la impugnación se interpondrá por escrito, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días si se trata de sentencia y de cinco días en el resto de los casos. Si se requiere la producción de prueba, el impugnante debe ofrecerla en el mismo momento del pedido y debe anticipar lo que busca probar. La prueba será valorada por otro integrante del Colegio de Jueces, en una audiencia convocada dentro de los cinco días posteriores a la impugnación. Vencido ese plazo se remitirá al Tribunal de Impugnación, adjuntando exclusivamente el escrito de interposición, la resolución sobre la prueba y los registros de la audiencia en donde se tomó la decisión impugnada. Es en ese momento en que este nuevo organismo interviene en el proceso y, según indica el artículo 245 del CPP, debe convocar a una audiencia oral y pública en un plazo de 10 días. Luego, el Tribunal podrá decidir en forma inmediata o, nuevamente, en un plazo máximo de 10 días.
Las audiencias realizadas hasta el momento fueron siempre en el contexto del Colegio de Jueces, ya sea el de la I Circunscripción o el que nuclea a los magistrados del resto de las localidades de la provincia.
En este caso se abordan dos casos de la I Circunscripción "P.L. s/abuso sexual” y "B.R.N.A s/robo calificado”, con la intervención de dos tribunales. El primero estará conformado por Alfredo Elosu Larumbe, Andrés Repetto y Mario Rodríguez Gómez, mientras que en el segundo actuarán Fernando Zvilling, Héctor Rimaro y Daniel Varessio.
Las audiencias se desarrollan en el edificio destinado al Tribunal de Impugnación, ubicado en Antártida Argentina 352.
Intervención
El nuevo CPP indica que la impugnación se interpondrá por escrito, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días si se trata de sentencia y de cinco días en el resto de los casos. Si se requiere la producción de prueba, el impugnante debe ofrecerla en el mismo momento del pedido y debe anticipar lo que busca probar. La prueba será valorada por otro integrante del Colegio de Jueces, en una audiencia convocada dentro de los cinco días posteriores a la impugnación. Vencido ese plazo se remitirá al Tribunal de Impugnación, adjuntando exclusivamente el escrito de interposición, la resolución sobre la prueba y los registros de la audiencia en donde se tomó la decisión impugnada. Es en ese momento en que este nuevo organismo interviene en el proceso y, según indica el artículo 245 del CPP, debe convocar a una audiencia oral y pública en un plazo de 10 días. Luego, el Tribunal podrá decidir en forma inmediata o, nuevamente, en un plazo máximo de 10 días.