ELECCIONES CUTRAL CO

La Lista Roja de Copelco pide a la justicia se suspenda acto eleccionario

La Lista Roja promovió ante la justicia se suspenda el acto eleccionario y la Asamblea Ordinaria de Delegados convocada por el Consejo de Administración de esa entidad para el próximo 17 de febrero.
miércoles, 5 de febrero de 2014 · 11:15

Cutral Co.- En la jornada de  hoy, y como medida cautelar, en los términos del art. 230 del Código Procesal y art. 252 de la ley 19550, la Lista Roja promovió ante la justicia se suspenda el acto eleccionario y la Asamblea Ordinaria de Delegados convocada por el Consejo de Administración de esa entidad para el próximo 17 de febrero.

Por otra parte solicita la nulidad de la Resolución por la cual el Consejo de Administración dispuso no oficializar a la lista Roja y sólo oficializó a la Verde, así como todos los actos posteriores  a la misma.-

                          II. OBJETO:
 
                          Que vengo a promover demanda ordinaria de nulidad de acto jurídico contra COPELCO Cooperativa Ltda., con domicilio en Avda. J A ROCA y GENERAL PAZ de esta Ciudad de CUTRAL-CO, a los efectos de que, por los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en el curso de esta presentación, V.S. declare la nulidad de la RESOLUCION dictada por el Consejo de Administración en fecha 03/02/14 en la cual dispone la NO OFICIALIZACION de la LISTA ROJA y solo OFICIALIZACION de LA LISTA VERDE, así como también de todos los actos posteriores a la misma.-
 
                          Como medida cautelar, pido también que, en los términos del artículo 230 del Código Procesal y del artículo 252 de la Ley 19.550, aplicable analógicamente al caso de autos, se suspenda el acto eleccionario y la Asamblea Ordinaria de Delegados convocada por el Consejo de Administración de esa entidad, para el próximo día 17 de FEBRERO de 2014, a las 20.00 horas.
 
                          Ello en base a las argumentaciones que pasarán a desarrollarse en los capítulos siguientes de esta demanda, y con expresa imposición  de costas en caso de oposición.
 
                          III.- ANTECEDENTES FÁCTICOS Y LEGALES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.
 
                          La cooperativa COPELCO LTDA.
 
                          Que todas las normas atinentes a su constitución, objeto y funcionamiento emanan del Estatuto Social y su modificatoria se encuentran aprobadas por resolución del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.   
 
                          Pues bien, conforme se desprende de ese Estatuto, toda la normativa que regula a COPELCO LTDA surge del referido instrumento.  En ese sentido, el Estatuto Social establece el sistema de asociación, el régimen de gobierno a través de las Asambleas, la regulación de los actos eleccionarios, todo lo concerniente a los Delegados, y el régimen de administración y representación,  entre otros puntos.
 
                          Siguiendo los lineamientos de la Ley 20.337, el artículo 50 del Estatuto en análisis, autoriza al Consejo de Administración a convocar a elecciones de distrito para elegir los delegados que concurrirán con voz y voto a las Asambleas Ordinarias que se deberán celebrar una vez al año y dentro de los 15 días siguientes a los actos electorales de distrito.
 
                          Que el citado artículo 50 del ESTATUTO SOCIAL expresamente dispone:"La asamblea ordinaria se celebrara una vez al año y dentro del plazo de 120 días de la fecha correspondiente al cierre del ejercicio.- A dicho efecto el consejo de administración convocara con la debida anticipación a elecciones de distrito para elegir delegados, las que deberán celebrarse en día domingo.- La asamblea ordinaria tendrá por objeto: a).- elegir por votación secreta a los miembros titulares y suplentes del consejo de administración y a los síndicos por el procedimiento y empleo de listas completas y oficializadas con ese fin, hasta diez días antes de la celebración de los actos electorales, en que se efectuara la elección de los delegados, podrán los interesados presentar al consejo de administración, en duplicado listas de asociados propuestos para cubrir los cargos que los consejeros que cesan en su mandato e igual número de suplentes y también de los asociados para cubrir las vacantes.- Tales listas deberán ser auspiciadas por uno o dos promotores apoyadas por los menos por cincuenta asociados con derecho a voto y contendrán nombre y apellido, numero y clase de documento de identidad, numero de asociado y domicilio; todo ello tanto de los propuestos como de los promotores y de los asociados que la apoyan.- Asimismo, tanto para los consejeros como para los delegados se oficializara el nombre titulo, símbolo o color que identificara dicha lista, no pudiendo el mismo tener connotaciones de índole política, partidista, racial o religiosa que creara confusión entre los asociados.- De la presentación de las listas se dejara, por secretaria del consejo constancia en el duplicado.- El consejo de administración deberá oficializar las listas dentro de un plazo de tres días habilites de su recepción, siempre que los candidatos reúnan las cualidades y requisitos exigidos por este estatuto y notificara a los promotores 24 horas después, la resolución respectiva. Los candidatos propuestos que hubiesen sido impugnados y observados, podrán ser reemplazados por los promotores de las listas dentro del plazo de 24 horas de notificado, sin requerirse el apoyo de los asociados.- Los promotores acompañaran asimismo, escrito firmado por los candidatos aceptando su inclusión en la lista.- b).- Considerar la memoria y balance y cuentas perdidas y excedentes que deberá presentar el consejo de administración con el informe del sindico.- c).- aprobar o modificar la distribución de los excedentes y el retorno recomendado por el consejo de administración y el sindico.- d).- tratar y resolver los asuntos que se incorporen en el orden del día, en el que se incluirán las proposiciones del consejo de administración.- e).- designar los delegados para que conjuntamente con el presidente y secretario firmen el acta de asamblea.- La asamblea ordinaria de delegados se celebrara dentro de un plazo máximo de 15 días de la celebración de los actos electorales de distritos”.-
 
                           En los artículos siguientes, se organiza todo lo relacionado con el acto eleccionario.-
 
                          Por su parte, el Estatuto prevé que el Consejo de Administración se reúna el primer día hábil posterior a la fecha de celebración de las Asambleas de Distrito para prestar aprobación a los actos electorales y proclamar a los Delegados Titulares y Suplentes elegidos, a quienes cursará nota comunicando su nombramiento, la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea de Delegados y toda la documentación que correspondiere tratarse en la misma.
 
                          Que conforme se desprende de la documental que se presenta, COPELCO COOPERATIVA LTDA, convoco a elecciones para cubrir cargos de delegados, consejeros y síndicos, en principio para el día 02/02/14 y luego modifico la convocatoria estableciendo nueva fecha para el 09/02/14.- 
 
                          Que la lista ROJA ESPERANZA y RENOVACION reservo COLOR y luego en fecha 29/01/14 – vencimiento del plazo para presentar listas, conforme cronograma electoral - presento la lista y las planillas de aceptación de cargos correspondientes.-
 
                          Que vencido el plazo concedido al CONSEJO DE ADMINISTRACION - integrado por los mismos candidatos de la LISTA VERDE – también presentada para dicha contienda electoral – dicto resolución en fecha 03/02/14.-
 
                          Que resulta VIOLATORIA del derecho de ELEGIR y ser ELEGIDOS, el hecho que un grupo de personas con interese en la elección, ya que son parte de una de las listas en competencia – lista VERDE-, sean también parte del CONSEJO DE ADMINISTRACION, que determinaron quien es OFICIALIZADO y quien NO ES OFICIALIZADO.- O sea que gran parte de los integrantes de la lista VERDE - en su carácter de miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACION-, determinaron que solo ellos  - la LISTA VERDE - estaban en condiciones de participar, desestimando al resto de las listas fundado en presuntas irregularidades.- Que el UNICO fin u objetivo de la lista verde en su rol de CONSEJO DE ADMINISTRACION, fue mantenerse en el poder, no permitiendo la participación de otras listas y que no se realicen elecciones.-          
 
                          Que en dicha resolución del CONSEJO DE ADMINISTRACION, sin dar derecho a subsanar cualquier observación, violando lo dispuesto por el ARTICULO 50 del ESTATUTO SOCIAL que se transcribiera, resuelve NO OFICIALIZAR la lista ROJA ESPERANZA y RENOVACION según ellos, por encontrarse incompleta la lista presentada, OFICIALIZANDO solo la LISTA VERDE, violando el derecho a elegir y ser elegido y el principio de control democrático, entre otros.- 
 
                          LISTA INCOMPLETA
 
                          Al contrario, la lista ROJA ESPERANZA y RENOVACION, se encontraba más que COMPLETA.- Es más, no solo se adjuntaron las CIENTO VEINTISEIS (126) planillas de aceptación de cargo, sino que se presentaron CUARENTA Y NUEVE planillas de aceptación de cargos más, para el supuesto caso que alguno de los candidatos propuestos en la lista no cumpliera con los requisitos legales.-
 
                          Que la citada RESOLUCION indica que la LISTA ROJA presento solo CIENTO VEINTICUATRO (124) planillas de aceptación de cargos electivos, omitiendo presentar dos cargos de delegados, uno titular y otro suplente por para el distrito 3CC.-
 
                          Que tal como se indicara ello, cae por su propio peso, ya que si S.S. analiza la documental presentada por esta parte, advertirá que la LISTA ROJA presento 175 CIENTO SETENTA Y CINCO planillas de aceptación de cargos para cubrir todos los cargos convocados – indicados en Anexo I - Anexo II y Anexo III.-
 
                          Que como se expresara, esta parte presento los CIENTO VEINTISEIS CARGOS con planillas anexos certificada firma ante escribano y juez de paz y además, presento por si mediaban impugnaciones, observaciones o renuncias, CUARENTA Y NUEVE (49) planilla de aceptación de cargos más, conforme se expresara.-
 
                          Que el ESTATUTO SOCIAL en el artículo 50 establece que deben presentarse 126 aceptaciones de cargos para cubrir la lista.-
 
                          Que la LISTA ROJA presento como se digiera, 126 planillas de aceptación de cargos y CUARENTA Y NUEVE (49) planillas más de ACEPTACIONES DE CARGO para cubrir eventuales vacantes, que en consecuencia, mal puede indicarse que la LISTA de candidatos presentadas se encontraba INCOMPLETA.-
 
                          Que esta parte NO ADJUNTO, CIENTO VEINTICUATRO (124) aceptaciones de cargo, sino por el contrario ADJUNTO CIENTO VEINTISEIS y CUARENTA Y NUEVE más, en un total de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) aceptaciones de cargo.-
 
                          Quiero que entienda S.S. que candidatos eran los que SOBRABAN a la LISTA ROJA, por ello mal puede decirse que NO SE OFICIALIZA la misma por encontrarse la lista incompleta.-
 
                          Tal vez por tratarse de la primera elección que se interviene por parte de la lista en elecciones de COOPERATIVA, pecamos de algunos errores involuntarios, pero nunca por dejar de presentar candidatos.-
 
                          Que los candidatos estaban, sobraban y se presentaron muchos más de los exigidos por el ESTATUTO, por eso entiendo que existe una CUESTION ILOGICA y hasta una contradicción cuando se afirma que la lista se encontraba incompleta.-
 
                           Puede que por un ERROR DE TIPEO puede que se consignara CUATRO CANDIDATOS TITULARES y CUATRO CANDIDATOS SUPLENTES, pero si se analiza la documental - las aceptaciones de cargo del CIRCUITO ELECTORAL – 3CC - en la documentación presentada existían CINCO ACEPTACIONES DE CARGO PARA TITULAR Y CINCO ACEPTACIONES DE CARGO PARA SUPLENTES.-
 
                          Que asimismo, debe considerarse que en la primera CONVOCATORIA a elecciones que se publico – que luego fue ANULADA - indicaba para el DISTRITO 3CC -  4 CANDIDATOS A DELEGADOS TITULARES y 4 CANDIDATOS A DELEGADOS SUPLENTES.- Que luego se modifico en tal sentido.-
 
                          Que en la segunda convocatoria dicho distrito fue modificado, pero IGUALMENTE esta parte presento ACEPTACIONES DE CARGO SUFICIENTES para completar el citado distrito 3CC.-
 
                          Que esta parte presento 5 ACEPTACIONES DE CARGO para DELEGADO TITULAR y 5 aceptaciones de CARGOS PARA DELEGADO SUPLENTE para ese distrito.-
 
                          Que fuera de los indicados – si se observa el PADRON ELECTORAL y las planillas de ACEPTACION DE CARGO presentadas por esta parte -, se advertirá que se presentaron DIEZ planillas de aceptación de cargo para candidatos por dicho distrito 3CC.-
 
                          Que puede considerarse un error involuntario, pero los candidatos para ese distrito estaban presentados, con planillas de aceptación de cargo suscripta ante escribano o juez de paz.-
 
                          Que adviértase que dentro de las planilla de aceptación de cargo presentado de candidatos para ese distrito 3CC surgen las siguientes presentaciones efectuadas: 1).- BASILE DAVID OSCAR, 2).- ZURITA CARLOS IGNACIO, 3).- MELO LAURA, 4).- CHURRARIN ALICIA SUSANA, 5).- JARA TERESA DEL CARMEN, 6).- TRUJILLO JOSE, 7).- CARDENA ROSALBA, 8).- ABARZUA ENRIQUE, 9).- PINO MARIA GLORIA ELIZABETH e 10).- IBAÑEZ LUIS ALBERTO.-
 
                          Que asimismo, se indica que el Sr. ABARZUA ENRIQUE – candidato a 4 delegado suplente distrito 3CC, no se adjunta aceptación de cargo.-
                         
                          Que debe tenerse en cuenta que en la nota presentada en fecha 29/01/14 a las 20.30 horas por esta parte, surge que se adjunto dentro de los anexos  - 5 cinco ANEXOS I y 1 un anexo II – TOTALMENTE completos, incluso en la CERTIFICACION DE FIRMAS del JUEZ DE PAZ DE CUTRAL-CO bajo N° 043259 se consigna certificación de firma del citado Sr. ABARZUA ENRIQUE.- Se acompaña copia de dicha aceptación.-
 
                          Que reitero, pese a que las planilla de aceptación a presentar eran 126 esta parte presento 175 o sea que los candidatos se presentaron con las debidas planillas de aceptación de cargo, certificadas las mismas ante escribano o juez de paz.-
 
                          Que las planillas de aceptación de cargo presentadas -  las 49 fuera de las 126 - nunca FUERON OBSERVADAS, NI IMPUGNADAS, NI RECHAZADAS por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA.-
 
                          Que reitero, al momento de presentar la LISTA, se adjuntaron SS no solo las 126 que establece el estatuto, sino que además como se expresara, para evitar inconvenientes se presentaron 49 aceptaciones mas, para el supuesto que alguna de las presentadas no reúnan los  requisitos exigidos.-
 
                          PORQUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO OBSERVO LAS PLANILLAS DE ACEPTACION DE CARGOS PRESENTADAS – NI PIDIO EXPLICACIONES DE LAS OTRAS 49 PLANILLAS PRESENTADAS?
 
                          Y la respuesta que se impone, es porque fueron aceptadas todas las planillas de aceptación de cargos presentadas por la LISTA ROJA.-  
 
                          Que es mas dichas planillas de aceptación de cargos fueron ACEPTADAS por el CONSEJO DE ADMINISTRACION, atento que en la RESOLUCION ATACADA, cuando tratan el tema de la RENUNCIA formulada por la Sra. PALMA MARIA ZARELA – DNI N° 5.955.397 se reconoce la presentación de la PLANILLA DE ACEPTACION DE CARGO – LA CUAL INTEGRA EL GRUPO DE LAS 49 PLANILLAS DE REFERENCIA, atento que dicha persona no fue presentada en la LISTA DE CANDIDATOS por ningún distrito, pero igualmente presentada su aceptación de cargo a los fines de evitar perjuicios, para el supuesto que algún candidato de tal distrito fuera rechazado o no aceptado en tal carácter por no reunir los requisitos legales.-
 
                          Que la TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS, indica que si una parte acepta o reconoce voluntariamente un hecho u acto, mal puede rechazarlo, - SE ACEPTA LA PLANILLA DE ACEPTACION DE CARGO de la Sra.  PALMA MARIA ZARELA, por ende deben aceptarse las restantes 49 planilla de aceptación de cargos presentadas - , por cuanto ya reconoció la valides de las mismas, sin presiones, objeciones, ni vicios de la voluntad.-
 
                          O SEA que el propio CONSEJO DE ADMINISTRACION reconoció todas las planillas de aceptación de cargo presentadas por esta LISTA, no realizo ninguna observación a dicha documental, no fue impugnada, y no se pidieron explicaciones respecto de la misma, cuando se presentaron CIENTO SETENTA Y CINCO (175) planillas en total que  incluían las 126 planillas mas las 49 planillas – que alcanzan para cubrir todos los DISTRITOS ELECTORALES.-
 
                          Que asimismo, se indica que 97 PLANILLAS DE ACEPTACION DE CARGOS NO indican el color de la lista que representan como CANDIDATOS.-
 
                          Que representa una REAL MALICIA lo expresado, por cuanto es CLARO y PRECISO que al ser presentadas, dichas planillas, por la APODERADA de la LISTA ROJA, mal pueden ser consideradas como aceptación de cargo de otra lista u como avalando otra lista.-
 
                          Que esto demuestra una vez más, que la intensión del OFICIALISMO – LISTA VERDE – fue siempre dejar fuera de competencia a los presentantes para ser declarados como lista UNICA.-
 
                          Que es más el propio presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACION – candidato de la lista verde – al momento de la REUNION de dicho consejo para tratar la OFICIALIZACION de las listas, se encontraba presente y SUSCRIBIO la RESOLUCION junto a otros candidatos de la LISTA VERDE – ORDENANDO NO OFICIALIZAR la lista ROJA y la CELESTE Y BLANCA, violando el derecho a la IMPARCIALIDAD que debe primar.-
 
                          Que los integrantes de la LISTA VERDE en su mayoría, resolvieron NO OFICIALIZAR LA LISTA ROJA.- 
 
                          Que mas allá de ello, la RESOLUCION debe ser declarada NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, por cuanto no se puede ser JUEZ y PARTE, no se puede integrar el órgano de resolución, siendo también parte en la contienda electoral, como integrante de una de las listas – por lo menos debieron INHIBIRSE de actuar en tal carácter, los integrantes de la lista VERDE.-
 
                          Que nunca se permitió a los apoderados de las otras listas REVISAR la documentación presentada por las partes.- Que los únicos que tuvieron acceso a la documental que presento la lista roja y la lista celeste y blanca fueron los integrantes de la lista verde.-
 
                          Que hasta el día de la fecha no se ha podido tomar conocimiento de la documental que presento la LISTA VERDE que ellos mismos oficializaron en su carácter de miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACION.-
 
                          Que continuando con el relato de los hechos cabe destacar que, si las aceptaciones de cargo no indicaba la lista que integraban o aceptaba participar como candidato, por lo menos debió dar un plazo mínimo de 24 hs para subsanar dicha omisión, para que dichas personas comparezcan a ratificar su presentación o adjuntar nueva planilla de aceptación de cargo, porque el principio que debe primar es la PARTICIPACION DEMOCRATICA y PLENA.-
 
                          Que él no oficializar la lista roja por tal motivo, es solo una FALACIA e implica declarar la NULIDAD DE DICHA RESOLUCION por violatoria de derechos constitucionales.-
                         
                          Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION entiende que dicha omisión – constituye una falta de apoyo a la lista presentada, en sentido negativo, cuando en realidad el PRINCIPIO en materia de COOPERATIVAS es libre participación democrática, en sentido positivo.-
 
                          Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION indica que su VOLUNTAD es garantizar la participación de los asociados, y en este proceso ELECTORAL es lo menos que realizo; solo se limito a buscar supuestos errores para dejar FUERA DE COMPETENCIA a nuestra lista y demás competidores, con el único fin de ser proclamados como autoridad por otro periodo, sin realizar una contienda electoral y que sean los asociados los que se manifiesten a través del voto indicando si desean o no desean que ellos continúen en sus cargos.-
 
                          Que el consejo de ADMINISTRACION le TEME a la REALIZACION DE ELECCIONES porque no se encuentra seguro de continuar en los cargos si los asociados votan en elecciones legitimas.- Que aspiran a ENCLAVARSE en sus cargos, fundados en supuestos errores de los demás, sin ser DEMOCRATICOS, NI PARTICIPATIVOS, dejando que los asociados elijan.-
 
                          PORQUE EL CONSEJO DE ADMISTRACION NO QUIERE QUE SE REALICEN ELECCIONES?
 
                          Que la respuesta que se impone es, porque no están seguros de continuar en sus cargos, temen que los asociados no los voten y los dejen fuera del cargo que detentan hace años fundados en supuestas falencias de los competidores.- Que desde hace año no existen elecciones en COPELCO LTDA, atento que mediante los artilugios denunciados, siempre permanecen las mismas personas en el cargo.-
 
                          Que no mediaron falta de previsiones de hecho o derecho alguna de la LISTA ROJA, ya que se presento una NOMINA con todas las planillas de aceptación de cargos para todos los distritos electorales, no se ordeno nunca la SUBSANACION de supuestas irregularidades en el plazo que establece el artículo 50 del ESTATUTO SOCIAL, a saber 24 horas.-
 
                          OTRO punto que merece observación son las cuatro RENUNCIAS presentadas, de las cuales esta parte TOMO conocimiento al momento de recibir la NOTIFICACION de la RESOLUCION recurrida.-
 
                          Que cuando esta parte presento las PLANILLAS DE ACEPTACION de CARGO de dichas personas, las mismas se encontraban VALIDADAS y ACEPTADAS por tales personas, con su firma ante el ESCRIBANO.-
 
                          Que no puede argüir una persona que no sabía que firmaba o a quien avalaba, porque el ESCRIBANO previo a suscribir la copia, procede a leerle el tenor de lo que suscribe y certifica la firma.- Que el ESCRIBANO no puede presionar o incentivar a nadie a suscribir algo que no desea.-                
 
                          Que no se puede CONSTITUIR el CONSEJO DE ADMINISTRACION en JUEZ argumentando la INVALIDEZ de la aceptación de cargo – suscripta ante ESCRIBANO, por cuanto la voluntad fue manifestada ante dicho funcionario y la única manera de dejar sin efecto lo allí manifestado es mediante una acción de REDARGUCION DE FALSEDAD CIVIL o PENAL.-
 
                          O SEA que dichas presentaciones se efectuaron en fecha 29/01/14 y eran válidamente aceptadas como documental para acreditar el carácter de candidatos, si luego por MOTIVOS que se desconocen – o tal vez se sospechan - tales personas RENUNCIARON al cargo para el que fueran propuestas y aceptaran, esa situación no fue informada por ellos a los integrantes de la lista ROJA, ni tampoco el CONSEJO DE ADMINISTRACION, convoco a los apoderados de dicha lista ROJA para notificar esa circunstancia, a los fines de su reemplazo.- Que no existe documental que acredite que esta parte fue notificada previamente a la RESOLUCION de tales renuncias.-
 
                          Que la RESOLUCION ATACADA es NULA por cuanto priva a la LISTA ROJA de participar argumentando la BAJA o RENUNCIA de esas personas, sin notificación fehaciente a esta parte, y sin dar la posibilidad de su reemplazo.-
 
                          Que igualmente, la renuncia a tales cargos podían válidamente ser reemplazados con alguno de los 49 candidatos que aceptaron serlo en expectativa y que firmaron los ANEXOS que se acompañaran.-            
 
                          Que la única noticia que tuvimos de la RENUNCIA de dichas personas, fue cuando recibimos la notificación de la resolución impugnada.-
 
                          Que como se expresara, fuimos presa de una maniobra orquestada, ya que nunca se nos informo, ni por parte de los renunciantes, ni de las autoridades de la cooperativa de tal hecho, caso contrario esta parte reemplazaba, incluso con aceptaciones presentadas de otros candidatos del distrito que ellos representaban, sin necesidad de presentar otra documental, más que la obrante en el expediente, en el cual existían 49 aceptaciones de cargo en expectativa, para poder reemplazar esos candidatos.-
 
                          Que igualmente cabe expresar que uno de los renunciantes, no era ni siquiera candidato potencial, sino solo en expectativa.-
 
                          Que además, cabe expresar que en la aceptación de cargo suscripta por el Sr. FAUNDES GELVES, en forma expresa indicaba que era CANDIDATO de la LISTA ROJA.- Que dicha persona indica que no sabía o conocía tal hecho, lo cual no es ni siquiera una cuestión discutible.-   
 
                          Que tal como se expresara el artículo 50 del ESTATUTO SOCIAL, establece en su parte pertinente que: "… Los candidatos propuestos que hubiesen sido impugnados y observados, podrán ser reemplazados por los promotores de las listas dentro del plazo de 24 horas de notificado, sin requerirse el apoyo de los asociados”.-
 
                          Que en este caso, si algún candidato renunciara, como en el presente caso se indica, se debió por lo menos notificar dicha circunstancia a la LISTA ROJA a la que pertenecía dicho candidato, además, debió darse un lapso prudencial de 24 horas para poder reemplazarlo y permitir de tal manera la participación de la lista.-
 
                          Que reitero que, de los renunciantes, la Sra. PALMA MARIA ZARELA no estaba enunciada en la lista de candidatos a delegados, sino solo para cubrir eventuales vacantes, sin afectar la conformación de la lista.-
 
                          Que a mayor abundamiento considérese que la Sra. PARRA SANDRA ELIZABETH, era candidata SUPLENTE y solo dos candidatos renunciantes eran titulares, los cuales podían ser fácilmente reemplazables, incluso con otras personas que aceptaron el cargo por ese distrito y que se encontraban en expectativa.-
 
                          Que sin perjuicio, de lo expuesto, esta parte presenta DOS planilla de aceptación de cargo de BELLANI CLAUDIA MONICA ALEJANDRA y BENEGAS ANDREA FABIANA, para reemplazar a INOSTROZA MABEL ALEJANDRA y PARRA SANDRA ELIZABETH ambas aceptaciones con firma certificada ante escribano.-  
 
                          Que no ha mediado en el presente caso, graves irregularidades que indica el consejo de administración en la resolución atacada, solo se trata de posibles omisiones u errores involuntarios, que pudieron resolverse con la aplicación de lo dispuesto por el art 50 del estatuto social, máxime cuando las aceptaciones de cargo cubrían todos los distritos y la lista roja tenia candidatos para todos y cada uno de ellos.-  
 
                          OTRAS IRREGULARIDADES:
 
                          Que asimismo, adviértase que la  convocatoria a elecciones de fecha 06/01/14 fue anulada  GENERANDO PROFUNDAS CONFUSIONES, por adolecer de defectos notables, siendo la fecha para las elecciones convocadas en principio para el 02/02/14.-
 
                          Que asimismo, se vuelve a publicar una nueva convocatoria 13/01/14 para realizar elecciones en fecha 09/02/14.-
 
                          Que adviértase que cuando se realiza la primera convocatoria, la lista roja realiza reserva de color y se entrega un padrón electoral.- Que luego se realizar una nueva convocatoria y se entrega otro padrón electoral, distinto al primero, ocasionando que personas que serian propuestos por esta parte no estuvieran habilitados entre un padrón y otro padrón perdiendo 61 candidatos y debiendo convocar a nuevos candidatos que estuvieran en el padrón entregado en segundo lugar.- Que 6.500 electores entre un padrón y otro padrón, fueron excluidos.-
               
                          Que asimismo, NUNCA existió una participación igualitaria, en el  otorgamiento de  documentación para favorecer la participación, que no es así porque solo habilitaban el horario administrativo para recibir documentación o consultas, que solo cuando se recibió la documentación de la lista al cierre del plazo y cuando nos notificaron la resolución, nos atendieron fuera de tal horario.-
 
                          Que a esta lista nunca se le dispuso ningún horario extraordinario para la atención.- Que es mas en reiteradas oportunidades, cuando se cambiaron los apoderados nos indicaron que solo podían recibir notas en horarios administrativos, haciéndonos regresar nuevamente a tal fin.-
 
                          CONCLUSION:
 
                          Que por todas las falencias apuntadas que surgen de la documental presentada y del expediente, surge que la LISTA ROJA no se encontraba INCOMPLETA.- Se presentaron más planillas de aceptación de cargo que las requeridas.- Que la lista roja presento a parte de los 126 candidatos, CUARENTA Y NUEVE candidatos más en RESERVA por si alguno no reunía los requisitos.- Que la lista roja presento candidatos titulares y suplentes para el distrito 3CC.- Que presento CINCO PLANILLAS DE ACEPTACION DE CARGO TITULARES Y CINCO PLANILLAS DE ACEPTACION DE CARGO SUPLENTES para ese distrito – Véase documental presentada.- Que esta parte presento LA ACEPTACION DE CARGO DEL SR. ABARZUA ENRIQUE del DISTRITO 3CC.- Que las planillas presentadas – salvo lo que indican los CUATRO RENUNCIANTES – avalaban a la lista ROJA.- Que los renunciantes, no notificaron a la lista ROJA su renuncia como tampoco lo hizo el CONSEJO DE ADMINISTRACION para su reemplazo, articulo 50 del ESTATUTO.-
 
                          Que en consecuencia, la RESOLUCION resulta NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por VIOLAR DERECHOS CONSTITUCIONALES y normas del estatuto social, artículo 50 y concordantes.-                  


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