VENCE EL 15 DE FEBRERO
Plazo de limpieza de baldíos
El municipio también está autorizado a labrar actas de infracción sin que sea necesario una notificación previa o el otorgamiento de plazos particulares.
Neuquén.- Desde la secretaría de Servicios Urbano se informó que, como todos los años, los propietarios de baldíos tienen plazo hasta el 15 de febrero para realizar su limpieza (Ordenanza 7710), control de plagas (9869) y cercado perimetral (6485).
Las normas establecen que los propietarios de solares y aquellos que los detenten, exploten o los tengan bajo su cuidado, guarda o cualquiera sea la causa de su ocupación, deberán efectuar su limpieza, desmalezamiento, delimitación de los predios, construcción de las veredas y control de plagas.
En caso de incumplimiento la división Baldíos y Desmalezamiento se hace cargo de la limpieza y se trasladan los costos al contribuyente. El municipio también está autorizado a labrar actas de infracción sin que sea necesario una notificación previa o el otorgamiento de plazos particulares.
La ordenanza 7710 establece que, además de la obligatoriedad de mantener los lotes "limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública”, se debe ejecutar el cercado perimetral y la construcción de la vereda mínima reglamentaria
Las normas establecen que los propietarios de solares y aquellos que los detenten, exploten o los tengan bajo su cuidado, guarda o cualquiera sea la causa de su ocupación, deberán efectuar su limpieza, desmalezamiento, delimitación de los predios, construcción de las veredas y control de plagas.
En caso de incumplimiento la división Baldíos y Desmalezamiento se hace cargo de la limpieza y se trasladan los costos al contribuyente. El municipio también está autorizado a labrar actas de infracción sin que sea necesario una notificación previa o el otorgamiento de plazos particulares.
La ordenanza 7710 establece que, además de la obligatoriedad de mantener los lotes "limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública”, se debe ejecutar el cercado perimetral y la construcción de la vereda mínima reglamentaria