Tal adhesión es "un privilegio jubilatorio” para quienes han desarrollado una función a la cual han accedido por el voto popular como por ejemplo los legisladores provinciales, gobernador y vicegobernador y concejales”, explicó.
"Por eso –añadió- corresponde derogar la ley 1282”, más aún, teniendo en cuenta que los legisladores provinciales y concejales perciben mensualmente una dieta cuya naturaleza jurídica es distinta a la del salario del trabajador”. En tal sentido, continuó, "los montos percibidos durante el ejercicio del cargo confiado por la voluntad popular no podrán ser tomados tampoco para el cálculo del haber jubilatorio”.
El proyecto, en su artículo primero, deroga la Ley 1282, y en el segundo se establece que las dietas percibidas por los funcionarios electos por la voluntad popular no serán consideradas para el cálculo del haber jubilatorio, considerándose sólo los años de aportes a los efectos de la cantidad de años de aporte.