POR LA CREACION DEL PLAN PREVENIR

La ordenanza "cajoneada" fue votada en octubre

En ella se especifica que mediante las presentes actuaciones se propone crear el Programa de Prevención de Adicciones PREVENIR.
viernes, 7 de marzo de 2014 · 22:18
Neuquén.- La propuesta del intendente de esta ciudad, Horacio "Pechi” Quiroga sobre realizarle una rinoscopia a los funcionarios sigue dando que hablar.

En distintos medios locales, la subsecretaria de Derechos Humanos del municipio, Victoria López, dijo que "el bloque de concejales del MPN se opuso a una iniciativa concreta como era convertir un programa de prevención en una política de estado enviando dos veces a archivo el proyecto de ordenanza del programa Prevenir”.

Explicó que se trataba  de un plan de prevención primaria que busca promover, a través de espacios de aprendizaje, diversos hábitos de vida saludables como factores de protección en niños y adolescentes, generando espacios entrenamiento social.

La respuesta del bloque emepenista no se hizo esperar, ya que existe una ordenanza promulgada  en forma unánime el 31 de octubre del año pasado, para la creación del programa Prevenir. 

Recalcaron que "es más  llamativo aún cuando todos saben, menos la funcionaria, que  en la Comisión de Acción social el partido del MPN tiene dos votos sobre   nueve,  por lo que por sola decisión no se puede mandar archivo esa ordenanza.

Para refrescar la memoria de todos los interesados, la Ordenanza  Nº 12832 dice lo siguiente:


VISTO:
 El Expediente Nº CD-060-B-2013; y,CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones se propone crear el Programa de Prevención de Adicciones PREVENIR.-
Que es necesario implementar una campaña de prevención y concientización sobre el uso indebido de sustancias dentro de la población.-
Que el estado de esta problemática exige que los organismos públicos adopten con urgencia las medidas necesarias para disminuir el consumo y generar resultados positivos en la comunidad infantojuvenil, a partir de la creación de programas sistematizados y dotados de los recursos humanos necesarios y capacitados en tan alta especialidad.-
Que se debe hacer hincapié en la prevención de posibles problemas que afectan a nuestra comunidad.-
Que los distintos tipos de adicciones conllevan a problemáticas psicosociales a quienes son víctimas de este flagelo.-
Que, si bien el primer lugar donde se debe educar sobre este tema es en cada hogar, el Estado Municipal puede y debe contribuir en la formación de nuestros niños/as y jóvenes.-
Que debemos articular las acciones necesarias para educar, prevenir y socializar mediante un área específica.-
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén establece, en su Artículo 22º), "La Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria, coordinando la planificación, regulación y ejecución de su política de salud con el gobierno provincial”; y en su Artículo 26º) "La Municipalidad desarrollará programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos. Realizará, por sí ó en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas”.-
Que la Ley Provincial Nº 2737 establece que en su Artículo 2º) que es el Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones (COPAI) quien tendrá como fin la planificación, diseño y coordinación de las políticas públicas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación, y reinserción en el campo de la salud mental y las adicciones.-
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece, en su Artículo 4º) "(…) que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”; como así en su Artículo 6º) "(…) que los servicios y efectores de salud públicos y privados quienes deben adecuarse a los principios de la ley”; y determina en su Artículo 8º) "(…) que la atención en salud mental deberá estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyéndose las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas pertinentes”.-
Que se adhiere a la política de la Organización Mundial de la Salud, la cual promueve la prevención primaria para no llegar a la etapa de tratamiento; en este caso de las adicciones.-
Que el área municipal correspondiente deberá proyectar la posibilidad de intercambiar información con diferentes organismos provinciales o nacionales, como así también recibir colaboración de toda naturaleza sobre la materia.-
Que el Programa PREVENIR fue un programa de prevención específico otorgado por la SEDRONAR a la Municipalidad de Neuquén con financiamiento económico por el término de un año (2012) para ejecutarlo en los Barrios Almafuerte y Confluencia de la Ciudad de Neuquén.-
Que dicho Programa se concretó en ambos barrios cumplimentando con los requerimientos que la SEDRONAR dispuso.-
Que los resultados del Programa fueron exitosos en cuanto a abordaje preventivo, siendo bien recepcionado por la ciudadanía en general.-
Que frente al término del Programa es decisión del Órgano Ejecutivo Municipal continuar el mantenimiento del mismo a nivel local.-
Que el Programa PREVENIR se desarrolló sobre la temática específica de adicciones durante el año 2012 y se prevé para el año en curso ampliar la propuesta básica del programa incorporando capacitaciones y talleres de vanguardia enmarcados en el enfoque de habilidades sociales como herramientas de prevención y contención.-
Que el objetivo del Programa local será impulsar y promover una mejor calidad de vida a nivel personal, familiar y social en niños/as y adolescentes de la Ciudad de Neuquén.-
Que se ha demostrado la importancia de incorporar en edades tempranas la formación de habilidades sociales, buenos modales y valores, como así también el conocimiento y control del repertorio emocional como habilitadores de relaciones interpersonales positivas.-
Que la propuesta es capacitar a personal de la Municipalidad de Neuquén que por su función esté en contacto con niños/as y adolescentes, como así también a referentes adultos de los barrios, en prevención de adicciones desde el marco de las Habilidades Sociales, con el fin de generar agentes multiplicadores y construir una red de contención y abordaje preventivo en una primera etapa.-
Que, en una segunda etapa, se pretende desplegar talleres socioeducativos con el fin de mostrar a los niños/as y adolescentes que mediante la participación en los talleres se puede ocupar el tiempo libre de forma positiva y saludable, en espacios que resultan agradables y seguros, donde además de lograr aprender una técnica o conocimiento especifico aprendan a fortalecerse como ciudadanos responsables.-
Que se incorporará mediante el "Taller Armado de Huertas Comunitarias” invernaderos en los Barrios, con el fin de articular junto con salud pública este espacio como lugar de inserción de jóvenes que hayan sido detectados con uso problemático de sustancias, donde se abordará el trabajo en la mejora del hábitat y ambiente urbano y la construcción de redes sociales, ya que le trabajo en huertas comunitarias, además de representar una mejor calidad de vida e ingreso económico, representa el desarrollo de la capacidad productiva, promueve un contacto directo con la naturaleza en un ambiente sano y donde todos aportan con su trabajo, alejando de una situación ociosa muchas veces factor determinante en la incursión del consumo de sustancias.-
Que la presente acción es fundamentalmente preventiva ya que las instituciones que enseñan/educan, en diversas formas y modalidades, deben transmitir a niños/as y adolescentes éstos aprendizajes esenciales para la vida en sociedad.-
Que el esfuerzo en enseñar tiene que darse necesariamente a partir de espacios comunes de participación e intercambio, siendo importante entrenar a los niños en el arte de pensar, emitir valoraciones, ser responsables, ya que esto les dará las herramientas necesarias para poder en el futuro enfrentarse a la presión grupal ó de personas cercanas sobre cualquier índole (drogas, sexo, relaciones personales) y responder con mayor seguridad y desde su responsabilidad más que desde su necesidad de aceptación.-
Que incorporar la formación en habilidades a la educación básica, de cualquier índole, es la única forma de empezar a visualizar un cambio posible frente a las problemáticas vigentes a nivel sociocultural.-
Que los Talleres se realizarán en los barrios de la Ciudad de Neuquén, alcanzando a la población infantil y adulta; y articulará esfuerzos con otras instituciones respondiendo de este modo al paradigma de la prevención comunitaria.-
Que el personal que trabaje en la función de Tallerista recibirá una formación previa y asesoría permanente en el enfoque de Habilidades Sociales, con el objeto de trabajar interdisciplinariamente bajo un mismo marco teórico de prevención y estarán en forma permanente con una instancia de asesoría y supervisión del trabajo con el fin de obtener los resultados esperados.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 054/2013 emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 17/2013 del día 10 de octubre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18/2013 celebrada por el Cuerpo el 31 de octubre del corriente año.-

 Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A
 
ARTICULO 1º): CREASE el Programa Municipal de Prevención de Adicciones PREVENIR.-

ARTICULO 2º): El Programa Municipal de Prevención de Adicciones PREVENIR tendrá como objeto impulsar y promover una mejor calidad de vida personal, familiar y social en niños/as y adolescentes, mediante capacitaciones y talleres de vanguardia generados desde el enfoque de habilidades sociales como herramientas de prevención primaria y contención.-

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá capacitar al personal que por su función específica esté en contacto directo con niños/as y adolescentes, como así también a referentes adultos de los barrios, en prevención de adicciones desde el marco de las habilidades sociales con el fin de generar agentes multiplicadores y construir una red de contención y abordaje preventivo en una primera etapa.-

ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal, en una segunda etapa, implementará talleres socioeducativos destinados a niños/as y adolescentes, con el fin de lograr que mediante la participación ocupen el tiempo de ocio de forma positiva y saludable en espacios que resulten agradables y seguros, donde además de alcanzar un conocimiento especifico aprendan a fortalecerse como ciudadanos responsables.-

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal realizará una formación previa en el enfoque de Habilidades Sociales a quienes se desempeñen como talleristas, con el objeto de trabajar interdisciplinariamente bajo un mismo marco teórico de prevención; contando en forma permanente con una instancia de asesoría y supervisión del trabajo realizado con el fin de obtener los resultados esperados.-

ARTICULO 6º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá celebrar acuerdos con Ministerio de Educación de la Provincia del Neuquén para el dictado del "Taller de Habilidades, Sociales, Buenos Modales y Valores”.-

ARTICULO 7º): El Órgano Ejecutivo Municipal convocará a instituciones educativas, de salud, religiosas, policiales, barriales, y quien considere necesario, a firmar convenios de adhesión y participación activa en distintas tareas que el trabajo de prevención requiera.-


ARTICULO 8º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá promover y realizar campañas de promoción y difusión para concientizar a la ciudadanía en general acerca de la prevención de adicciones, convocando a implementar todo tipo de medidas que aporten a dicha prevención.-


ARTICULO 9º): La sustentabilidad económica del Programa se integrará por los siguientes recursos: 1) Partida presupuestaria asignada para la ejecución del Programa por parte de la Municipalidad de Neuquén, 2) Aportes que voluntariamente realicen empresas, organizaciones ó personas a través de donaciones en efectivo, insumos y/o equipamiento; 3) Aportes que realicen a ese efecto el  Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, 4) Otras donaciones.-

ARTICULO 10º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano o quien a futuro la reemplace.-

ARTICULO 11º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la instrumentación de la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 12º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº CD-060-B-2013).-


 

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