LEGISLATURA NEUQUEN

Fuertes: “Mal que le pese al Intendente Rioseco, a él también lo comprende el artículo 305 que prohíbe la reelección indefinida”

Lo dijo el Diputado Manuel Fuertes quien reinvindicó el principio republicano de Soberanía de la ley y aseguró que ellos -los concejales de cutral Có- saben que esto no es una enmienda, sino una reforma.
miércoles, 11 de junio de 2014 · 06:23
Neuquén.- Así salió al cruce esta mañana el Diputado Manuel Fuertes -NCN- en el tratamiento del un expediente enviado por el Municipio del Intendente Rioseco, que arbitraría los medios para llevar adelante una reforma de la Carta Orgánica que habilite la reelección indefinida
En la Comisión de Asuntos Constitucionales llevada a cabo esta mañana en la Legislatura neuquina, Fuertes expresó su fundamento en contra del Expediente O-38/14, iniciado por la Municipalidad de Cutral Có, que remite la ordenanza referente a la enmienda de los artículos 36 y 48 de la carta Orgánica Municipal de la ciudad de Cutral Có.
Frente a esto, explicó que el régimen Municipal está previsto en nuestra Constitución Provincial, en el artículo 207 y siguientes y que uno de sus artículos establece que se envié a la Legislatura de la Provincia para su observación las Cartas Orgánicas nuevas o sus reformas.
"Lo que viene a esta Legislatura, que estamos tratando en este momento, es una ordenanza de enmienda. Las enmiendas no alteran el espíritu de la ley”, expresó el Diputado por NCN. Y aclaró que de la lectura de esta ordenanza, "sin duda se ve que se afecta con seriedad y que cambia radicalmente el espíritu de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Cutral Có”.
En este sentido Fuertes aseguró que -los concejales de Cutral Có- al enviar este expediente "están reconociendo que esto es una reforma y no una enmienda”.
Estos mismos concejales, según el diputado por NCN, argumentan que "vedar la reelección indefinida afecta los principios democráticos y el sistema representativo de gobierno”. Al respecto Fuertes señaló que "claramente hay una confusión en cuanto a los conceptos que confunden democracia con república. Democracia es ´el poder en manos del pueblo`, una forma de elegir representantes; pero República implica otras cosas tales como la soberanía de ley y la periodicidad de funciones, entre otros.”
Fue en este punto donde el diputado quiroguista introdujo en la mesa de debate la cuestión de la soberanía de la ley. En este sentido aclaró que el artículo 305 de la Constitución provincial "prohíbe una reelección indefinida, la cual fue confirmada por los constituyentes del 2006 en nuestra Reforma de la Constitución”.
En esta línea Fuertes dejó bien clara su postura frente a la solicitud del Intendente Cutralquense y advirtió que "en esta igualdad ante la ley, mal que le pese al Intendente Rioseco, a él también lo comprende este artículo 305 y se le aplica el principio republicano de Soberanía de la ley, que en el caso de la Provincia de Neuquén, la ley suprema es la Constitución de la Provincia”.
Al finalizar el tratamiento de este expediente, desde la Comisión se informó acerca de la existencia de un planteo de inconstitucionalidad efectuado por un concejal del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Có que está en vigencia.
Además el cuerpo acordó pasar el punto para la próxima orden del día, para poder abordar la cuestión con más profundidad y seriedad.


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