BAHIA BLANCA

Jornadas de Derecho Animal

La ley Nacional N° 14.346 sanciona al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, entendidos estos como la realización de actos de violencia física injustificada que causen intencionalmente al animal dolor o sufrimiento considerables.
martes, 17 de junio de 2014 · 06:27
Bahía Blanca.- Durante el fin de semana se realizó en esta ciudad  las Jornadas de Derecho Animal, evento que fue realizado por el Colegio de Abogados, Gran Instituto de Derecho Animal, Universidad Nacional del Sur,  Fiscalía General, CPCA.
Hubo un masivo número de asistentes, entre los que se encontraba la concejal neuquina del MPN y presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Andrea Ferracioli.
 El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén  declaró de Interés Municipal estas Primeras Jornadas Regionales de Derecho Animal.
La ley Nacional N° 14.346 sanciona al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, entendidos estos como la realización de actos de violencia física injustificada que causen intencionalmente al animal dolor o sufrimiento considerables, perjudicando gravemente su salud u ocasionándole su muerte.
 Que situaciones de maltrato y crueldad respecto de los animales se han venido produciendo con cierta asiduidad, generando alarma en los habitantes de nuestro departamento judicial. En este sentido, consultados los registros del Sistema Informático del Ministerio Público, puede observarse que las denuncias por infracción a la mencionada ley han aumentado considerablemente en los últimos tiempos. Así, del total de 355 denuncias registradas entre los años 1998 a 2014, 229 fueron realizadas en los últimos 4 años, representando el 64,5% de los casos.  
Que corresponde a la Fiscalía General Departamental lograr una actuación más eficaz del Ministerio Público Fiscal en las investigaciones sobre estos delitos, generando así un efecto preventivo-disuasorio de los casos de malos tratos y actos de crueldad contra los animales y, fundamentalmente, una intervención pronta que permita hacer cesar el estado antijurídico de estas situaciones que, muchas veces, perduran luego de la denuncia hasta el dictado de una resolución de mérito.
 Que ante la necesidad de dar respuesta a los constantes requerimientos de información respecto de la tramitación de las causas, mayormente realizados por parte de agrupaciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los animales que concurren habitualmente ante las diferentes Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio, en cumplimiento de principios republicanos, entre los que se encuentra la publicidad de los actos de los funcionarios, se advierte la conveniencia de formar un equipo de trabajo voluntario de Agentes Judiciales que, sin desafectación de otras funciones ya asignadas, puedan servir de canal de comunicación entre los responsables de las causas y la comunidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 28 inc. 1º, 4º y 5º y demás normas concordantes de la ley Nº 14.442, se resuelve:


  Artículo 1º: Crear el  "Equipo de Trabajo en causas de Malos Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales” en el ámbito del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Bahía Blanca y dentro de la órbita funcional de la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras.

 

Artículo 2º: Integración y funcionamiento: El  equipo de trabajo estará dirigido por el Sr. Secretario General de la  Fiscalía de Cámaras, quien coordinará su funcionamiento y arbitrará los medios para su integración convocando la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal que voluntariamente deseen participar.  

 

Artículo 3º: Funciones y Facultades: Serán obligaciones y funciones específicas del equipo de trabajo:

            a) Servir de canal de comunicación entre las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio y la comunidad, brindando la información correspondiente a todos los interesados.
            b) Centralizar la información y la atención de los denunciantes y demás interesados, contando para tal fin con un espacio físico adecuado.
            c) Recepcionar denuncias y ampliación de las mismas, como así también formularlas de oficio cuando, a través de redes sociales o medios de comunicación, lleguen a su conocimiento hechos de malos tratos o actos de crueldad contra los animales. A tal fin administrará el espacio virtual creado por el artículo 7º de la presente instrucción.
            d) Coordinar reuniones con todas las personas que puedan facilitar información útil respecto a un hecho determinado a fin de ponerla en inmediato conocimiento de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio interviniente.  
            e) Asistir a las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio en todo aquello que pueda hacer más ágil una investigación.
            f) Realizar un permanente monitoreo de las Investigaciones Penales Preparatorias iniciadas por denuncias por actos de malos tratos y crueldad contra los animales que tramiten en este Departamento Judicial, elaborar estadísticas y prestar la colaboración necesaria para la prevención y más eficiente investigación de los delitos enmarcados en dicha temática.
            g) Articular y trabajar en coordinación con agrupaciones y O.N.G´s de protección animal a nivel local, provincial, nacional e internacional.

 

Artículo 4º: Registro de denuncias y planilla de control. El equipo de trabajo deberá confeccionar un Registro Único de Denuncias por delitos que impliquen actos de malos tratos y crueldad contra los animales, donde se archivará copia de todas las denuncias que se reciban e ingresen por tales delitos, como así también deberá llevar actualizada una planilla en formato digital donde consten todas las Investigaciones Penales Preparatorias que se inicien en el Departamento Judicial Bahía Blanca. Este registro deberá incluir las Investigaciones Penales Preparatorias que, al día de la fecha, se encuentren en estado de trámite, sin importar la fecha en que hubiera sido efectuada la denuncia y servirá especialmente para generar datos estadísticos actualizados.  

 

Artículo 5º: Monitoreo permanente. Control de gestión e informes. El  equipo de trabajo deberá realizar un monitoreo permanente y elevará informes a la Secretaría de Control de Gestión y Capacitación sobre el trámite procesal de las investigaciones iniciadas por delitos que impliquen  actos de malos tratos y crueldad contra los animales, detallando avances, dificultades y particularidades pertinentes en la instrucción de las mismas.

 

Artículo 6º: Análisis de investigaciones archivadas. La Fiscalía General realizará periódicamente un muestreo de aquellas investigaciones por delitos que impliquen actos de malos tratos y crueldad contra los animales que sean archivadas o desestimadas por las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio, a los fines de evaluar su adecuación a pautas de razonabilidad.Artículo 7º: Espacio virtual. A fin de contar con un canal de comunicación e información entre el equipo de trabajo y la comunidad que posibilite compartir los avances y propuestas para una mejor intervención en los hechos que impliquen infracción a la ley N° 14.346, se habilitará un espacio virtual que se denominara "Equipo de Trabajo en Causas de Malos Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales. Fiscalía General Departamental”.


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