SENTENCIA DEL TSJ

Gerez: “El TSJ nos dio la razón: el artículo 119 no es retroactivo”

Lo afirmó el fiscal general José Gerez, luego de que la sala penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitiera una resolución en un caso en el que se cuestionaba la prisión preventiva de un imputado por homicidio.
martes, 3 de junio de 2014 · 16:39
Neuquén – "El TSJ nos dio la razón: el artículo 119 (del Código Procesal Penal) no es retroactivo. El plazo de un año que fija como máximo para la prisión preventiva, debe computarse a partir del 14 de enero este año, fecha en la que entró en vigencia el nuevo sistema procesal penal”.
La declaración la hizo hoy el fiscal general José Gerez, luego de conocerse la resolución de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la causa por el homicidio de Ailín González.
"Si bien la Sala Penal del TSJ declaró la nulidad de una resolución del Tribunal de Impugnación, por considerar que la sentencia de ese órgano no estaba debidamente fundada, ya que uno de sus tres integrantes adhirió a un voto sin argumentarlo, lo importante y lo neurálgico de esta sentencia es que el máximo tribunal de la provincia se expidió –mediante un obiter lictum – sobre la aplicación retroactiva o no del artículo 119 del Código Procesal Penal para las causas  que venían del anterior sistema penal. Y de esta forma, zanjó la discusión sobre la aplicación retroactiva de la Ley Procesal Penal”, remarcó Gerez.
Asimismo, destacó que "con esta sentencia el TSJ avaló la postura que el Ministerio Público Fiscal viene sosteniendo desde la vigencia del nuevo sistema procesal penal, sobre la no aplicación retroactiva de los plazos en causas iniciadas con el anterior sistema, incluyendo el de la prisión preventiva previsto en el artículo 119”.
El fiscal general indicó que "sin dudas, estamos muy conformes con la resolución porque sienta jurisprudencia y de ahora en adelante se terminarán los debates en torno a si el artículo 119 es retroactivo o no, dándole certezas jurídicas al nuevo sistema ”.
La sentencia señala en forma textual: "A su vez la norma contenida en el artículo 56  de la Ley Orgánica de la Justicia Penal (L. 2891) no hace más que reforzar el concepto antes señalado en cuanto al modo de computar el plazo para las causas en trámite bajo el  anterior  orden  procesal, es decir, "desde la entrada en  vigencia  de  la  nueva  Ley”,  no  existiendo  previsión legal alguna que  permita  inferir  un  modo de  computación  temporal diferente; a menos, claro está, que se tome de modo aislado y fuera de su contexto natural la norma del artículo  119  del  C.P.P.N.;  lo  que  no  sería  posible  de acuerdo a los cánones de interpretación ya indicados”. 
La sentencia fue emitida por la vocal Graciela Martínez de Corvalán y el vocal Guillermo Labate, ambos integrantes de la Sala Penal del TSJ. Hicieron lugar al planteo de los abogados Ricardo Mendaña y Melina Pozzer para que declare nula la sentencia del Tribunal de Impugnación que ratificó la prisión preventiva de V. F, el hombre acusado del homicidio de Ailín García en enero del año pasado en la ciudad de Neuquén.  
La audiencia ante la sala penal del TSJ en la que se debatió el tema, se realizó el pasado 15 de mayo en el edificio del máximo tribunal en la capital provincial. 
 

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