LEGISLATURA NEUQUEN

Requirieron al Poder Ejecutivo que cumpla de buena fe el texto de la Ley 2865

martes, 29 de julio de 2014 · 12:00
La Comisión de Asuntos Constitucionales dio despacho unánime al proyecto de Resolución que ratifica lo expresado por la Honorable Cámara de Diputados en los debates Parlamentarios relacionados con la Ley 2865 y respecto a sus beneficiarios que son aquellos agentes de los tres poderes del Estado Provincial.
El texto, redactado por el secretario de la Comisión, el Diputado Manuel Fuertes de Nuevo Compromiso Neuquino, y enriquecido por el cuerpo de legisladores presentes, tiene como objeto requerir al Poder Ejecutivo que cumpla de buena fe el texto de la Ley 2865, que incluye a los agentes de los tres poderes del Estado y sus herederos.
Así lo confirmó el Diputado Fuertes, quien además agregó que "proponemos emitir este despacho con prontitud porque entendemos que hay beneficiarios que solicitan respuestas”.
"Esta legislatura sancionó en el año 2013 la Ley 2865, la cual previamente fue trabajada en varias comisiones. Durante este tiempo, y después de una larga postergación se logró un acuerdo necesario para dar respuestas a los cesanteados, a los agentes públicos de los tres poderes del Estado. Desde su sanción hasta esta fecha ha habido algunas postergaciones en cuanto a su cumplimiento y, preocupaciones de sus legítimos beneficiarios. La postergación no puede seguir; la Ley no está para ser interpretada, sino para ser cumplida”, concluyó Fuertes.
En esta línea, la Comisión confirmó que solicitarán en Labor Parlamentaria -esta tarde- el tratamiento sobre tablas de esta Resolución.
A continuación adjuntamos el Proyecto de Resolución aprobado por unanimidad esta mañana (29-07-14) en la Comisión de Asuntos Constitucionales:


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
 
 
Artículo 1° Ratificar lo expresado por esta Honorable Cámara en los debates Parlamentarios –reuniones de comisión y sesiones (Versiones taquigráficas del XLII Periodo Legislativo-Sesiones Ordinarias N°15 y 16-Reuniones N°17 y 18)- relacionados con la Ley N°2865 y respecto a sus beneficiarios que son aquellos agentes de los tres poderes del estado provincial.
 
Artículo 2º Requerir al Poder Ejecutivo Provincial, el pronto cumplimiento de la Ley N°2865, interpretando que incluye entre los sujetos alcanzados a los agentes de los tres Poderes del Estado Provincial que prestaron funciones en los términos del artículo 1° de esta Ley, o sus herederos.


Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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