El diputado Raúl Podestá, impulsor de la iniciativa, fundamentó la norma expresando que teniendo en cuenta que "en el censo del año 2001 la población era de 3720 habitantes, y en el del año 2010 la misma era de 4861, se desprende de ello que su crecimiento anual estimado es del 3 por ciento, es decir, desde el 2010 a la fecha Aluminé ha crecido, aproximadamente, en 580 habitantes, pudiéndose concluir de manera válida que su población ha superado ampliamente los 5000 habitantes legalmente requeridos”.
Destaca Podestá que "la cantidad de habitantes consignada en nuestras leyes es estimativa, es decir, el legislador, por sus atribuciones legislativas posee la facultad de estimar de modo razonable cuando se encuentran cumplidos los requisitos para encuadrar a cada municipio en la categoría que le corresponda, por lo que también por ello consideramos oportuno el cambio de categoría propiciado, sumando el aniversario de dicha localidad”.
La iniciativa propone en su artículo primero una modificación al artículo 1° de la Ley 535 y modificatorias, incluyéndose en el rango de primera categoría al municipio de Aluminé.