La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad según lo establecido en la presente ordenanza.
La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
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