VILLA LA ANGOSTURA

Rechazaron millonaria demanda contra la Municipalidad

El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda porque vencieron los plazos legales.
lunes, 2 de noviembre de 2015 · 06:16

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia desestimó una demanda procesal administrativa que había interpuesto Isolina Homann Barrientos, Paulo Antriao, Eduardo Antriao, Fabiana Antriao y Graciela Antriao contra la municipalidad para que les restituyan los terrenos que oportunamente fueron cedidos con destino a "calle pública” de 30 metros de ancho, conforme surge del plano de mensura protocolizado al Tº9 Fº102 de la Dirección  Provincial de Catastro. 

Además, solicitaban que se  declare la invalidez del Decreto Municipal 654/2007 que denegara el reclamo administrativo previo y se condene a la municipalidad a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, con las compensaciones por la imposibilidad de uso y disposición de las tierras.

Los jueces del TSJ hicieron lugar al pedido de excepción de prescripción que planteó la municipalidad y, en consecuencia, rechazaron la demanda y les impusieron las costas del juicio a la familia Antriao. El fallo se dictó el 16 de octubre pasado. Los jueces del TSJ Oscar Massei y Evaldo Darío Moya firmaron el fallo al que accedió La Angostura Digital.

Massei señaló en su voto que trascurrieron "más de 50 años desde que el propietario originario cedió sus tierras a la Municipalidad demandada a fin de construir un acceso público que bordeara el loteo lucrativo que intentaba realizar y, más de 34 años desde que los accionantes –o sus causantes- advirtieron o pudieron advertir el perjuicio provocado por la falta de cumplimiento de la finalidad pública para la cual había sido cedido el terreno”. 

"Entonces, si la actuación turbadora  o agraviante del derecho de propiedad aconteció varias décadas atrás y quienes hoy interponen la acción no son los sujetos que sufrieron antaño la desposesión o la falta de cumplimiento del destino público, sino   que resultan ser sólo continuadores de la titularidad del bien en cuestión, no resulta razonable que se les habilite el ejercicio de la acción, cuando fue su propia indolencia en reclamar la que contribuyó grandemente a profundizar el daño que hoy pretenden resarcir”, sostuvo Massei.

"Por ello, y establecido que resulta de aplicación el plazo de cinco años previsto en la Ordenanza Municipal 1206/01 (artículo 154, inciso a), considerando que el término para reclamar la devolución de las tierras comenzó a correr a partir de la construcción de la Ruta Nacional 231 con un trazado distinto del originario, lo que patentizó el incumplimiento del fin público de la cesión efectuada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la comuna demandada y, en consecuencia, desestimar la demanda”, afirmó Massei.

"Más allá de lo expuesto, es evidente que la prolongada inacción de los accionantes -34 años desde que se advirtiera el perjuicio- provocó la expiración de su derecho a peticionar, sea que se analice la cuestión desde la perspectiva del derecho público local o, a la luz de cualquier normativa contenida en el Código Civil, cuyo plazos de prescripción resultan ser, en todos los casos, menores al transcurrido en las presentes”, añadió el juez del TSJ.

Antecedentes del reclamo

Los jueces del TSJ recordaron en la sentencia que los demandantes manifestaron ser herederos de Enrique Antriao. Afirmaron que las tierras objeto del reclamo, les corresponden por haber sido heredadas por Enrique Antriao, de Victoriano Antriao, conforme surge del expediente "Antriao, José Victoriano S/ Sucesión Testamentaria” (Expediente A 121.652- Año 1992) en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería 4, de la ciudad de Neuquén. 

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