BUENOS AIRES

Alivio para Neuquén: recibiría más de 1500 millones de pesos

Es por el fallo que dictó Cristina, por el 15 % de coparticipación y por el costo de la AFIP.
martes, 1 de diciembre de 2015 · 07:48
La semana pasada el máximo tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de esa deducción, y le impuso un plazo al actual Gobierno para restituir fondos a las provincias de Santa Fe y San Luis, promotoras de la demanda al Estado nacional. 

"Dispónese el cese a la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones", señala el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial.

Con este decreto presidencial, según una estimación de economías y regiones durante el 2016 el ingreso para Neuquén rondaría en 1.300 millones más de Coparticipación y 230 millones por el costo de la AFIP, lo que totalizaría aproximadamente 1.530 millones de pesos.

"El fallo es razonable, quizás tendría que haberlo tomado cinco o seis años atrás", se quejó en su momento el presidente electo, Mauricio Macri.  

En la decisión que lleva la firma de la Presidenta y de todo el Gabinete nacional, y que rige desde hoy, el Ejecutivo advierte que la decisión del máximo tribunal de Justicia genera "un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social".

 "Es un golpe muy fuerte para los recursos que administra la Anses", señaló esta mañana respecto a este tema, el nombrado ministro de Trabajo Jorge Triaca y anticipó que "es algo que vamos a tratar hoy con los ministros que integran el gabinete económico, del futuro gobierno de Mauricio Macri".

En declaraciones a Radio La Red, el designado ministro de Trabajo admitió preocupación tanto por el fallo de la Corte como por la reciente decisión del kirchnerismo, que por decreto decidió eliminar las retenciones declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal.

"Son temas que más allá de la sentencia y de cómo se implemente, era un elemento que nosotros creíamos que teníamos que hacer durante la transición, para darle cumplimiento al fallo. Veremos en las próximas horas como afrontar esa situación", explicó Triaca.


LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.


Art. 2° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N° 23.548.


Art. 3° — Ordénase al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.


Art. 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.


Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 6° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Rand" 


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