El documento, a su vez, detalla que el acoso callejero está tipificado en la Ley Nacional 26.485 –de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres-, como violencia psicológica, y define a este delito como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra que considere que afecta su dignidad, sus derechos fundamentales, generando intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.
Detalla que el acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de actos de naturaleza verbal o gestual, como comentarios de connotación sexual, tocamientos indebidos, roces contra el cuerpo, seguimiento o exhibicionismo, entre otros. La autoridad de aplicación, indica, será el Consejo Provincial de la Mujer, quien deberá realizar campañas de difusión y concientización, desarrollar y promover talleres y acciones para abordar la temática del acoso sexual, articular acciones con organismos no gubernamentales y elaborar encuestas y estadísticas que den cuenta de la magnitud de este fenómeno.
El proyecto 9066 ingresó por mesa de entradas el 19 de mayo con la firma de la diputada Jara Sandoval, junto a Amalia Jara, Pablo Todero, José Rioseco y Rodolfo Canini.