NEUQUÉN
La Defensoría del Pueblo que se cumpla con un servicio de transporte eficiente
Se le ordenó que garantice a los usuarios del transporte público de colectivos un servicio de calidad y eficiencia.Neuquén.- En la resolución judicial, el juzgado Civil N° 3 también ordenó que la Municipalidad debía acreditar en un plazo de 60 días –a partir de que el fallo quede firme- que el servicio de transporte cumple con las exigencias de calidad, eficiencia y accesibilidad para las personas con discapacidad según lo establece la normativa vigente.
Como ninguno de estos requisitos fueron acreditados por parte del municipio, motivo por el cual continúa sin revertirse la deficiente calidad del servicio, el defensor del pueblo solicitó que se de cumplimiento a lo establecido en la sentencia, bajo apercibimiento de iniciar el trámite de ejecución y de iniciar otras medidas tendientes a revertir la pasividad denunciada.
Antecedentes del Caso
El día 28 de mayo pasado, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén interpuso ante la justicia un Recurso de Amparo en el cual solicita que se reviertan los incumplimientos detectados y que se le brinde a los vecinos y vecinas un servicio de transporte de calidad y eficiencia de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 42 de la Constitución Nacional, ya sea adoptando las acciones necesarias frente a la empresa concesionaria y/o arbitrando un medio igual o alternativo para superar las contingencias que afectan al transporte público, cumpliendo la Municipalidad así con sus atribuciones como autoridad de aplicación.
Como antecedente jurisprudencial se citó el fallo recaído en la causa Defensor del Pueblo de la Nación C/ UGOFE S.A en el cual se indicó que "Se mantiene como responsabilidad del Estado Nacional respaldar las medidas de limitación que proponga el operador dentro de las disponibilidades que está obligado a prestar (frecuencias y cantidad de unidades en las formaciones) y surge como responsabilidad propia el organizar los servicios alternativos con tarifa análoga y en cantidad suficiente para satisfacer la demanda histórica de la Línea…”.
El día 20 de febrero pasado el juzgado civil N° hizo lugar a la acción de amparo de la Defensoría del Pueblo y también requirió que la Municipalidad garantice a los usuarios un servicio de transporte público de pasajeros de calidad y eficiencia, según lo establecido en la normativa vigente, a saber: articulo 42° de la Constitución nacional, constitución provincial y ordenanzas N° 7948 y 8040 entre otras.