Plaza Huincul: Resolución del Juzgado Electoral

El Juzgado Electoral confirmó la resolución dispuesta por la Junta Electoral Municipal. Primero la sentencia debe quedar firme. Después la nueva fecha la designará la Junta Electoral Municipal de Plaza Huincul.
viernes, 19 de junio de 2015 · 08:33

Plaza Huincul.- Esta mañana el Juzgado Electoral dio a conocer la resolución de las impugnaciones de las siete mesas de  la pasada elección que se realizó en esta ciudad y que, en principio, dio como intendente electo a Gustavo Iril.

En uno  uno de los párrafos de la resolución se señala  que .."se conoció como consecuencia del escrutinio definitivo de los comicios del 17 de Mayo de 2015, la Junta Electoral Municipal (JEM) resuelve anular siete mesas por motivos diversos  encuadrados en las previsiones de la ordenanza electoral 261/91, procediendo a escrutar las restantes treinta y tres mesas.

 1.- Respecto de la mesas 728 y mesa 735 se advierte una diferencia de votantes superior a los 5 permitidos por la legislación. El art.100 inc.3) de la ordenanza electoral establece que la Junta deberá declarar la nulidad de la mesa cuando el numero de sufragantes difiera en 5 o mas. En el caso de las mesas 728 y 735 se supera dicha cantidad, por lo que corresponde confirmar la resolución de nulidad de la mesas.

2.- Respecto de la mesa 745 consta que no existía en la urna acta de apertura y cierre del comicio, ni acta de escrutinio, así como tampoco telegrama por lo que se advierte la causal de nulidad del art.100 inc.1) de la ordenanza electoral. Además consta en el padrón que se agrego un votante, lo que violenta el art.85 de la ley 165. En consecuencia, corresponde confirmar la nulidad de la mesa 745.

3.- En cuanto a la mesa 751, según consta en la resolución, en la urna no se encuentran los votos, solo los sobres, consignando la Junta que los datos del telegrama remitido a dicho organismo no coinciden con el acta de escrutinio, así como que se encontró un sobre con el voto dentro, por lo que no fue escrutado. En este caso los partidos Movimiento Libres del Sur, El Frente y Participación Neuquina, MPN, Unión Popular, Adelante Neuquén, UNE, solicitan que se anule la mesa. Ante el expreso pedido de los partidos y encontrándose el caso previsto por el art.101 inc.2), la decisión de la Junta aparece como razonable, por lo que corresponde confirmar la nulidad declarada de la mesa 751.

4.- En cuanto a la mesa 761 los partidos Unión Popular y Adelante Neuquén piden la nulidad, consignando la Junta que al momento del escrutinio no se encuentra acta de escrutinio ni telegrama, así como que el acta de cierre no se encuentra firmada. Encontrándose la situación prevista por el art.101 inc.2) de la Ordenanza electoral, corresponde confirmar la nulidad declarada de la mesa 761.

5.- Respecto de la mesa 730, si bien no se encontró en la urna acta de apertura y cierre, no habiéndose alegado que se hubiere privado maliciosamente de emitir el voto a algún sufragante, no opera la causal del art.101 inc.1).

Sin embargo consta que el telegrama para el correo no estaba completo; en las actas de escrutinio se observa que difierenen cuanto a la cantidad de votos nulos, recurridos y en blanco, así como en cantidad de votos a las distintas agrupaciones políticas tanto entre si como con el telegrama remitido a la Junta, por lo que encuentro configurada la hipótesis del art. 101 inc.2) de la ordenanza electoral, correspondiendo confirmar la declaración de nulidad de la mesa 730.

6.- En cuanto a la mesa 733 se consigna que el acta de cierre esta sin firmar, así como que no hay telegrama ni acta de escrutinio. El partido Unión Popular pide se anule la mesa, mientras que el Frente y Participación Neuquina y Libres del Sur solicitan se subsanen los defectos. Atento lo dispuesto por el art. 101 inc. 1) y 2) in fine de la ordenanza electoral, corresponde confirmar la declaración de nulidad de la mesa 733.

En consecuencia el recurso interpuesto no ha de prosperar, confirmándose confirmándose la nulidad declarada de las mesas 728, 730, 733, 735, 745, 751 y 761, así como el procedimiento a seguirse.


RESUELVO:

1) Confirmar la resolución dispuesta por la Junta Electoral Municipal obrante en acta de escrutinio definitivo de declaración de nulidad de las mesas 728, 730, 733, 735, 745, 751 y 761, así como el procedimiento

a seguirse.

2) Rechazar el planteo de nulidad de 20 mesas interpuesto por UNIÓN CÍVICA RADICAL, FRENTE COMUNITARIO POR PLAZA HUINCUL, NUEVO ENCUENTRO, PARTIDO ADELANTE NEUQUÉN y FRENTE INTEGRADOR NEUQUINO.

3) Rechazar el recurso de nulidad absoluta interpuesto por UNIÓN POPULAR.

4) Confirmar la resolución nº22/2015 dictada en "MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN VECINAL (LISTA 830) Y OTROS S/ INCIDENTE (expte. INC.01/2015). 

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios