Abusó de sus funciones en forma dolosa e infiel
Procesan al diputado Bardeggia por fraude
Argumentó el Magistrado en la resolución que “en el caso, la permuta, entregando el IPPV bienes de mucho mayor valor que los recibidos -y hasta compensando (regalando) las diferencias de precios, claramente sin que tenga como objeto la planificación o construcción de viviendas para la población.
El Juez penal Favio Igoldi ordenó el procesamiento de Luis Bardeggia por "fraude a la administración por administración fraudulenta en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, con relación a una permuta de tierras -como Interventor del IPPV- con el Intendente de General Roca.
Argumentó el Magistrado en la resolución que "en el caso, la permuta, entregando el IPPV bienes de mucho mayor valor que los recibidos -y hasta compensando (regalando) las diferencias de precios, claramente sin que tenga como objeto la planificación o construcción de viviendas para la población-, aparece como un acto irregular, que solo tiene por fin perjudiciar infielmente su patrimonio en beneficio de un tercero (el Municipio de General Roca).”
Según la investigación judicial, se atribuye a Bardeggia el siguiente hecho: "Habría ocurrido en la ciudad de Viedma en fecha 27 de septiembre del 2012, ocasión en la que el Lic. Luis Bardeggia en su calidad de Interventor del Instituto de Planificación, Promoción de la Vivienda (IPPV), designado por decreto Nº 50/12, habría emitido Resolución Nº 955/12 en la que, abusando de sus funciones en forma dolosa e infiel, habría otorgado una permuta de tierras con el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca, Dr. Martin Soria, violando de esta forma las disposiciones del art. 92 de la ley H 3182 y art. 5 de la ley 3682, como también las establecidas en los arts. 1º, 2º, 4 inc. 5, 8º, 12º y 13º de la Ley de Creación del IPPV Nº 21. Ello, toda vez que dicho marco normativo no autoriza al titular del IPPV a efectuar convenio alguno de permuta, trueque o intercambio, por lo que con la maniobra descripta habría perjudicado los intereses patrimoniales del IPPV. Para ello, Bardeggia entregó sin condición, cargo alguno u objeto específico predeterminado los lotes identificados como 05-1-K-024-01A y 05-1-K-024-01B, recibiendo del Municipio de General Roca el lote identificado como 05-1-D-417-02 y parte de los identificados como 05-1-D-025-02A, 05-1-C-601B-01, todos de dicha localidad. La operación se perfeccionó conforme escritura Nº Sesenta y Tres, de fecha 18/04/13, perjudicando prima facie al erario publico provincial con la permuta de tierras al intercambiar dos lotes de presumible menor valor y superficie a los tres recibidos (sin objeto específico predeterminado). Lotes que además con anterioridad ya estaban destinados por la Municipalidad de General Roca para la construcción de un CEM y un Instituto de Formación Docente, lo que implicaba que también debería haber participado el Ministerio de Educación.- Como parte de la conducta, Bardeggia no habría formado expediente administrativo, ni dado intervención obligatoria a los organismos de control, específicamente al Ministerio de Obras Públicas (factibilidad técnica) y a la Fiscalía de Estado (ley nº 88).”.
Al momento de resolver, el Juez sostuvo que "... diré que en orden al plexo probatorio colectado hasta este momento, será posible verificar la existencia histórica del hecho, el carácter delictual del mismo y la participación penalmente responsable de Bardeggia.”
Argumentó el Magistrado en la resolución que "en el caso, la permuta, entregando el IPPV bienes de mucho mayor valor que los recibidos -y hasta compensando (regalando) las diferencias de precios, claramente sin que tenga como objeto la planificación o construcción de viviendas para la población-, aparece como un acto irregular, que solo tiene por fin perjudiciar infielmente su patrimonio en beneficio de un tercero (el Municipio de General Roca).”
Según la investigación judicial, se atribuye a Bardeggia el siguiente hecho: "Habría ocurrido en la ciudad de Viedma en fecha 27 de septiembre del 2012, ocasión en la que el Lic. Luis Bardeggia en su calidad de Interventor del Instituto de Planificación, Promoción de la Vivienda (IPPV), designado por decreto Nº 50/12, habría emitido Resolución Nº 955/12 en la que, abusando de sus funciones en forma dolosa e infiel, habría otorgado una permuta de tierras con el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca, Dr. Martin Soria, violando de esta forma las disposiciones del art. 92 de la ley H 3182 y art. 5 de la ley 3682, como también las establecidas en los arts. 1º, 2º, 4 inc. 5, 8º, 12º y 13º de la Ley de Creación del IPPV Nº 21. Ello, toda vez que dicho marco normativo no autoriza al titular del IPPV a efectuar convenio alguno de permuta, trueque o intercambio, por lo que con la maniobra descripta habría perjudicado los intereses patrimoniales del IPPV. Para ello, Bardeggia entregó sin condición, cargo alguno u objeto específico predeterminado los lotes identificados como 05-1-K-024-01A y 05-1-K-024-01B, recibiendo del Municipio de General Roca el lote identificado como 05-1-D-417-02 y parte de los identificados como 05-1-D-025-02A, 05-1-C-601B-01, todos de dicha localidad. La operación se perfeccionó conforme escritura Nº Sesenta y Tres, de fecha 18/04/13, perjudicando prima facie al erario publico provincial con la permuta de tierras al intercambiar dos lotes de presumible menor valor y superficie a los tres recibidos (sin objeto específico predeterminado). Lotes que además con anterioridad ya estaban destinados por la Municipalidad de General Roca para la construcción de un CEM y un Instituto de Formación Docente, lo que implicaba que también debería haber participado el Ministerio de Educación.- Como parte de la conducta, Bardeggia no habría formado expediente administrativo, ni dado intervención obligatoria a los organismos de control, específicamente al Ministerio de Obras Públicas (factibilidad técnica) y a la Fiscalía de Estado (ley nº 88).”.
Al momento de resolver, el Juez sostuvo que "... diré que en orden al plexo probatorio colectado hasta este momento, será posible verificar la existencia histórica del hecho, el carácter delictual del mismo y la participación penalmente responsable de Bardeggia.”