En una audiencia para la determinación de la pena realizada hoy, un tribunal integrado por los jueces Mauricio Zabala, Fernando Zvilling y Martín Marcovesky determinó una pena de 12 años de prisión efectiva a un hombre que, en juicio de responsabilidad, había sido condenado el 28 de mayo pasado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (por la prolongación en el tiempo), doblemente agravado (por condición de guardador y por la convivencia previa con las víctimas).
Agravantes, atenuantes y la pena.
La escala penal prevista para el delito que definió la condena va de los 8 a los 20 años de prisión, en todos los casos de cumplimiento efectivo. Frente a esa figura, la querella pidió 26 años, mientras que la fiscalía optó por el máximo de 20 años.
Frente a esta situación, los jueces aplicaron atenuantes y agravantes, y especificaron cuáles, de los planteados por las partes, no podían ser considerados.
Descartaron agravar la pena porque el condenado convivía con las víctimas y porque las tenía para la tutela, pero no porque no consideraran estas situaciones, sino porque justamente fueron consideradas en forma previa, en el juicio de responsabilidad.
Si estas dos condiciones no se hubieran tenido en cuenta, el autor de los abusos nunca hubiera podido ser condenado por abuso sexual gravemente ultrajante y doblemente agravado ya que, justamente, ese doble agravamiento se configura por las dos situaciones planteadas. Por otro lado, la característica de "gravemente ultrajante” fue porque los hechos se prolongaron en el tiempo. Todos estos elementos permitieron, en el juicio de responsabilidad, considerar penas de entre 8 y 20 años y no una escala menor.
Prisión preventiva
Tras definir el monto de la pena, los jueces rechazaron un pedido de prisión preventiva realizado por la acusación. El principal argumento del tribunal consistió en que, desde un primer momento, el condenado acató todas las medidas que se adoptaron. Un ejemplo es que contaba con la prohibición de salir del país, pero no se le había retenido el pasaporte, que fue entregado en forma voluntaria. Por el hecho de haberse "mantenido a derecho” -en la jerga judicial cuando alguien cumple con todas las medidas que disponen los jueces- incluso cuando por la figura por la que fue condenado sabía, previo a la audiencia realizada hoy, que la pena que se le impondría sería de cumplimiento efectivo, es que se denegó el pedido de prisión preventiva.
La sentencia completa estará disponible tras la feria de invierno, pero adjuntamos el fragmento en el juez Mauricio Zabala explica por qué se desestimaron algunos de los agravantes planteados por la acusación.