Se justificaron modificaciones, por ejemplo, en el caso de obstrucciones vehiculares que se observan en las bicisendas y ciclovías recientemente consolidadas, que impiden la libre circulación en bicicleta.
A partir de la sanción de este jueves, se considerará infracción por mal estacionamiento.
frente a las puertas de cocheras.
-A menos de 10 metros de cada lado de los sitios señalados para que se detengan los vehículos de transporte de colectivos de pasajeros.
- En lugares reservados debidamente señalizados;
- Sobre la vereda.
- En doble fila.
- Sin dejar un espacio de 50 centímetros adelante y atrás de todo vehículo estacionado.
-Sin dejarlo frenado, a una distancia de la acera que perturbe el tránsito.
- Estacionar empujando a otros vehículos para lograr su objetivo.
- En contramano.
- Sobre el carril izquierdo de los bulevares.
- Sobre la senda peatonal, o fuera del módulo demarcado cuando fuere posible hacerlo correctamente.
-El que estacionare o impidiese la libre circulación con vehículos en plazas, parques, ramblas, paseos, bicisendas o ciclovías, rampas de discapacitados y reservas exclusivas para discapacitados y sitios de acceso público o cabecera de plazoletas.
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