El gobierno neuquino lanzó un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para las deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y de Agentes de Retención y/o Percepción, cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas, determinadas o no, devengadas al 31 de mayo del corriente año.
Así se estableció en el decreto Nº 1532 publicado este viernes en el Boletín Oficial y por el que se determina que será la Dirección Provincial de Rentas para que, quien conforme las competencias que surgen del Código Fiscal Provincial vigente, dicte las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas para la mejor instrumentación y cumplimiento del presente régimen de regularización.
Se determina además que el decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Neuquén.
Para los contribuyentes que opten por el pago al contado se le efectuará un descuento del 20% sobre la deuda consolidada a regularizar; dicha reducción en ningún caso podrá afectar el capital incluido en la deuda referenciada.
Podrán regularizarse los siguientes conceptos: A) Anticipos y saldos de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se podrá incluir hasta el anticipo 05/2016, inclusive.
B) Cuotas de anticipos y saldos del Impuesto Inmobiliario. Se podrá regularizar hasta la cuota 04/2016.
C) Liquidaciones o determinaciones para el Impuesto de Sellos.
D) Retenciones y percepciones practicadas.
E) Liquidaciones de deuda en los términos del Artículo 40 del Código Fiscal Provincial vigente, hayan sido notificadas o no.
F) Determinaciones de oficio firmes o no.
G) Deudas en curso de discusión administrativa y/o con Recursos en el proceso contencioso fiscal y/o judicial. Planes de facilidades de pago anteriores. Las deudas generadas de planes de pago anteriores al presente régimen, caducos o no, se incluirán por los saldos de deuda consolidada en oportunidad de su respectivo acogimiento y conforme el procedimiento de liquidación que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
H) Deudas incluidas en Concursos Preventivos.
I) Multas firmes.
J) Otras deudas cualquiera sea su estado.