PRESENTADO EN LA LEGISLATURA

Por ley buscan crear el "Centro Patagónico de Arte Contemporáneo"

Este Centro tendrá autonomía funcional y autarquía financiera, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado.
miércoles, 27 de abril de 2016 · 18:55

 

El bloque de diputados de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto de ley para crear el ‘Centro Patagónico de Arte Contemporáneo’ cuyo objetivo es la promoción de la experimentación, investigación, discusión, debate y construcción de ideas en ese campo.

En su articulado, el proyecto establece que este Centro tendrá autonomía funcional y autarquía financiera, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado; que será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres personas y que podrá abrir subsedes en otras localidades.

La ley crea, al mismo tiempo, el "Fondo Patagónico de Arte Contemporáneo” que se integrará por recursos surgidos de las partidas presupuestarias que anualmente determine la Honorable Legislatura del Neuquén; los aportes privados y benéficos realizados por personas físicas o jurídicas a través de patrocinios, donaciones o legados; recursos propios surgidos de la recaudación por las transacciones realizadas o servicios prestados, entre otros recursos.

Según sus fundamentos, este Centro es propuesto como un espacio creativo multidisciplinario, que permitiría fortalecer a Neuquén como polo cultural indiscutido en el concierto nacional e internacional.

El proyecto de Ley -N° 9.599- fue presentado en mesa de entradas y lleva las firmas de los diputados Gloria Sifuentes, Encarnación Lozano, Alma Sapag, María Laura Du Plessis, Lucía Menquínez, Mario Pilatti, Luis Sapag, Claudio Domínguez, Maximiliano Caparroz, Ramón Soto, Nanci Parrilli, María Ayelén Gutiérrez, Javier Bertoldi, Guillermo Carnaghi, Pamela Mucci, Teresa Rioseco, Mariano Mansilla, Carolina Rambeaud, Damián Canuto, Ayelén Quiroga, Juan Monteiro, Alejandro Vidal, Oscar Smoljan, Eduardo Fuentes, Raúl Podestá, Jesús Escobar, Santiago Nogueira, Francisco Rols, Carlos Sánchez y Gabriel Romero.

El proyecto de ley precisa: Artículo 1º. Créase el Centro Patagónico de Arte Contemporáneo, con el objeto de promover la experimentación, investigación, discusión, debate y construcción de ideas en el campo del arte contemporáneo, pudiendo incluir también las herramientas que provengan de la ciencia y la tecnología, y difundir y compartir el conocimiento artístico en una relación de intercambio y cooperación con otros centros e instituciones de similares características del país y el mundo.

Artículo 2º. El Centro Patagónico de Arte Contemporáneo es un ente con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Artículo 3º. El Centro Patagónico de Arte Contemporáneo tendrá su sede central en la ciudad de Neuquén, en un inmueble que deberá ser provisto por el Estado provincial. Dicho espacio tendrá carácter provisorio hasta tanto se disponga la construcción definitiva de un edificio especialmente diseñado para tal fin.

Artículo 4º. El Centro Patagónico de Arte Contemporáneo podrá abrir subsedes en otras localidades.

Artículo 5º. El Centro Patagónico de Arte Contemporáneo será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres (3) personas. La presidencia estará a cargo de un Director General que deberá contar con una reconocida trayectoria en el campo de la Cultura y el Arte y será elegido por concurso por un jurado integrado por personalidades destacadas, propuestas una por el Ejecutivo Provincial y dos por la Honorable Legislatura Provincial. El Directorio se completará con un Director nombrado por el Estado provincial y otro Director propuesto por el sector privado. Los miembros del Directorio durarán en su cargo cinco (5) años.

Artículo 6º. Créase el "Fondo Patagónico de Arte Contemporáneo”, que se integrará con los siguientes recursos: a) las partidas presupuestarias que anualmente deberá determinar la Honorable Legislatura del Neuquén para sufragar las erogaciones de funcionamiento, de personal e infraestructura; b) los aportes privados y benéficos que realicen personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su rubro u objeto empresario, a través del patrocinio, donaciones, legados que apoyan la creación y desarrollo; c) los recursos propios producto de la recaudación por las transacciones realizadas o servicios prestados; d) otros recursos. Los recursos asignados al "Fondo Patagónico de Arte Contemporáneo” se considerarán de afectación específica, no pudiendo destinarse a otros fines que aquellos previstos en la presente Ley.

Articulo 7°. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear, organizar y poner en funcionamiento una Fundación, con "la finalidad de propender al bien común y de administrar los recursos del "Fondo Patagónico de Arte Contemporáneo”, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial, la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 8º. Facúltese al Director General del Centro Patagónico de Arte Contemporáneo a administrar los recursos del "Fondo Patagónico de Arte Contemporáneo”, hasta tanto se constituya y se ponga en funcionamiento la Fundación. Artículo 9º. La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de su promulgación

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