LEGISLATURA NEUQUEN

Aprobaron aumento de aportes a la caja del ISSN

Es el aumento de aportes a la caja jubilatoria para magistrados y funcionarios
miércoles, 18 de mayo de 2016 · 22:49

La Cámara en sesión aprobó en general dos proyectos de Ley que serán tratados en particular en la sesión de este jueves desde las 15. 

El Proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo en el inicio de sesiones el 1 de marzo, fundamenta que la iniciativa tiene por finalidad "que el beneficiario de un subsidio de desempleo, pueda durante el tiempo que dure su búsqueda laboral, adquirir conocimientos que le permitan acceder nuevamente al mercado, ya sea porque mejoró su formación o adquirió conocimientos nuevos que le permiten enfrentar mejor la búsqueda laboral.”

En otro orden, la Cámara en sesión acordó por unanimidad el tratamiento en general del Proyecto de Ley por el cual se incrementa la tasa de aportes personales y las contribuciones patronales, al sistema del régimen previsional establecido por la Ley 859 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

La iniciativa, presentada por el Bloque del MPN, incrementa la tasa de aportes personales en cuatro puntos porcentuales (4%) y las contribuciones patronales en cuatro puntos porcentuales (4%) sobre las tasas vigentes, al sistema del régimen previsional establecido por la ley 859 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

En los argumentos el proyecto destaca que "en cumplimiento de un mandato constitucional (artículo 38°, inciso c de la CP) y del artículo 14° de la Ley 611, el Poder Ejecutivo Provincial resolvió a través del Decreto 345/16 incrementar en cuatro puntos porcentuales tanto los aportes personales, como los patronales que derivan al sistema.

Esta revisión de aportes se efectuó con alcances a los trabajadores incluidos en el régimen de la Ley 611 (que incluye trabajadores de los tres poderes del Estado), de la Ley 1131 (personal policial) y de la Ley 1282 (cargos electivos). Los únicos agentes provinciales que quedaron fuera de este esfuerzo conjunto fueron los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que poseen un régimen jubilatorio particular regulado por la Ley 859.”

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