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Implementarán el Registro de Identificación de violadores

Se dispuso que Gennari y Elosu lleven todas las gestiones para implementar la Ley 2520.
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Lunes, 23 de mayo de 2016 a las 16:31
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Integrantes del Superior Tribunal de Justicia comenzaron con las gestiones pertinentes para poder implementar en los próximos días  el "Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)”, creado por Ley 2520.

Por acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, se dispuso que   los doctores María Soledad Gennari  y  Alfredo Elosu lleven adelante todas las gestiones para implementarlo prontamente. 

La Ley 2520 de la Legislatura de la Provincia del Neuquén sancionó en el mes de junio del 2006 lo siguiente: 

Artículo 1º Créase el "Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)” para personas condenadas por los delitos tipificados en el Libro Segundo, título III, capítulos II, III y IV del Código Penal. 

Artículo 2º El Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) funcionará en el área del Ministerio de Seguridad y Trabajo, autoridad de aplicación de esta Ley.

Artículo 3º En dicho Registro deberán consignarse huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato identificador.  Podrán incorporarse al Registro los datos de condenados que obraren en el Registro Nacional de Reincidencia y en el de las demás jurisdicciones provinciales.  Los datos contenidos en el RIPeCoDIS caducarán conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.

Artículo 4º  Incorpórase a la Ley 1677, Código de Procedimientos Penal y Correccional, el artículo 368 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:  "Artículo 368 bis Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, título III, capítulos II, III y IV del Código Penal, el juez ordenará la inmediata remisión de la información requerida por el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).”.

Artículo 5º Los datos obrantes en el RIPeCoDIS serán comunicados a la Policía de la Provincia del Neuquén, quien deberá instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales, los que no podrán ser divulgados a persona alguna, salvo lo establecido en las normas procesales.

Artículo 6º La autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas sujetas al RIPeCoDIS, notificando -cuando le sea requerido- a las autoridades municipales, a las de los organismos gubernamentales, y en especial al Consejo Provincial de Educación y al Consejo Provincial de la Mujer, debiendo al solicitar la información justificar el pedido. Cuando fuere una persona física la que solicita la información, ésta deberá acreditar ante el RIPeCoDIS un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad. Sólo se informará si la persona requerida está o no incluida en él. En todos los casos, sólo se brindará información referida a una persona en particular.  Ni el titular de los datos, ni sus representantes legales debidamente autorizados al efecto mediante poder otorgado por el titular, deberán demostrar suficiente interés legítimo para acceder al contenido de los datos consignados en los registros previstos en esta Ley. 

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